Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 043517/2010/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 43517/2010 “T. Á. G. y otro c/ M.O.D.O S. A. de
Transporte Automotor S.A., línea 151 y otros s/ daños y perjuicios” Juzg
Nº 39.
nos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2016,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados;
T. y otro c/ M.O.D.O S. A. de Transporte Automotor
S.A., línea 151 y otros s/ daños y perjuicios
La Dra. M. dijo:
-
La sentencia obrante a fs. 299/ 313 hizo lugar parcialmente a la
demanda interpuesta por M. y Á. contra
M.O.D.O. S.A. de Transporte Automotor condenado a la accionada y su
aseguradora, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Automotor al pago de
la suma de $ 65.350 al coactor Á. G. T., y la de $ 15.500 a los
coactores M. y Á. en forma conjunta, con
mas sus intereses y costas del proceso.
Contra el decisorio de grado apelan y expresan agravios la parte
demandada y citada en garantia, luciendo sus quejas en el libelo de fs. 326/338.
Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue respondido por la contraria.
A fs. 340 se dictó se dictó el llamamiento de autos, providencia que se
encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.
II. Agravios Cuestionan las quejosas la suma fijada en la instancia de grado en
concepto de daño moral por considerarla excesiva, asimismo cuestionan la tasa
de interés fijada en el fallo apelado como la inoponibilidad de la franquicia
pactada.
III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios
deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994
Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13185253#159744012#20160829121909254 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es
menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de
la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y
el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que
acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia,
así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes.
Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que
reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en
los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con
sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar
la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella
aplicable.
IV. No encontrándose discutida la atribución de responsabilidad
endilgada en el siniestro de autos he de abocarme al cuestionamiento de la
partida indemnizatorias cuestionada por las quejosas.
A) Daño Moral El presente rubro que motivó el agravio de la demandada prosperó por la
suma de $ 20.000 para el coactor Á. Traverso.
El daño moral en tanto configura un menoscabo a los intereses no
patrimoniales es el conjunto de sinsabores, angustias, pesares, sufrimientos,
etcétera, que el injusto provocó en el damnificado; más allá de las secuelas de
orden psíquico que el episodio pueda o no dejar en la víctima, según su peculiar
sensibilidad y circunstancias personales (ver C., A.,
Responsabilidad extracontractual. Hechos y actos ilícitos
, ed. D.,
Buenos Aires, 1947, p. 102; Z. de G., M., "Resarcimiento de
daños, T. 2b, pág. 593 y ss.; Z., E. A., “El daño en la
responsabilidad civil”, Ed. Astrea, p. 287; C., S. C., 22122005, “Vega
Rubilan, S. de las Mercedes c/ Transporte Automotor General Las Heras
SRL”, LL, online; íd., Sala E, 2652006, “Montalbetti, C. F. y otros c/
Microómnibus Sur SAC y otros”).
Conceptualmente, debe entenderse por daño moral, toda modificación
disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de...
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