Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 043517/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 43517/2010 “T. Á. G. y otro c/ M.O.D.O S. A. de

Transporte Automotor S.A., línea 151 y otros s/ daños y perjuicios” Juzg

Nº 39.

nos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2016,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados;

T. y otro c/ M.O.D.O S. A. de Transporte Automotor

S.A., línea 151 y otros s/ daños y perjuicios

La Dra. M. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 299/ 313 hizo lugar parcialmente a la

demanda interpuesta por M. y Á. contra

M.O.D.O. S.A. de Transporte Automotor condenado a la accionada y su

aseguradora, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Automotor al pago de

la suma de $ 65.350 al coactor Á. G. T., y la de $ 15.500 a los

coactores M. y Á. en forma conjunta, con

mas sus intereses y costas del proceso.

Contra el decisorio de grado apelan y expresan agravios la parte

demandada y citada en garantia, luciendo sus quejas en el libelo de fs. 326/338.

Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue respondido por la contraria.

A fs. 340 se dictó se dictó el llamamiento de autos, providencia que se

encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

II. Agravios Cuestionan las quejosas la suma fijada en la instancia de grado en

concepto de daño moral por considerarla excesiva, asimismo cuestionan la tasa

de interés fijada en el fallo apelado como la inoponibilidad de la franquicia

pactada.

III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios

deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13185253#159744012#20160829121909254 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es

menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de

la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y

el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que

acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia,

así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas

existentes.

Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que

reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en

los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con

sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar

la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella

aplicable.

IV. No encontrándose discutida la atribución de responsabilidad

endilgada en el siniestro de autos he de abocarme al cuestionamiento de la

partida indemnizatorias cuestionada por las quejosas.

A) Daño Moral El presente rubro que motivó el agravio de la demandada prosperó por la

suma de $ 20.000 para el coactor Á. Traverso.

El daño moral en tanto configura un menoscabo a los intereses no

patrimoniales es el conjunto de sinsabores, angustias, pesares, sufrimientos,

etcétera, que el injusto provocó en el damnificado; más allá de las secuelas de

orden psíquico que el episodio pueda o no dejar en la víctima, según su peculiar

sensibilidad y circunstancias personales (ver C., A.,

Responsabilidad extracontractual. Hechos y actos ilícitos

, ed. D.,

Buenos Aires, 1947, p. 102; Z. de G., M., "Resarcimiento de

daños, T. 2b, pág. 593 y ss.; Z., E. A., “El daño en la

responsabilidad civil”, Ed. Astrea, p. 287; C., S. C., 22122005, “Vega

Rubilan, S. de las Mercedes c/ Transporte Automotor General Las Heras

SRL”, LL, online; íd., Sala E, 2652006, “Montalbetti, C. F. y otros c/

Microómnibus Sur SAC y otros”).

Conceptualmente, debe entenderse por daño moral, toda modificación

disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR