Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Mayo de 2015, expediente FCB 062002078/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 62002078/2012/CA1 doba, 29 de mayo de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TRAVERSO, A. sobre inf. ley 22.362” E.. FCB 62002078/2012/CA1, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 01.12.2014, por la defensa técnica de A.N.T. a cargo de los doctores L.C. y F.J.P., en contra de la resolución dictada con fecha 19.11.2014, por el señor Juez Federal de V.M., en cuanto dispone “RESUELVO: “1) ORDENAR EL PROCESAMIENTO, SIN PRISION PREVENTIVA de A.N.T., de condiciones personales ya indicadas, en orden al delito previsto y reprimido por el art. 31 inc. “d” de la ley de Marcas y Designaciones (Ley 22.362). 2) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de A.N.T. hasta cubrir en total la suma de diez mil pesos ($10.000), los que resultan suficientes a los fines dispuestos por el art. 518 del CPPN, debiendo anotarse su inhibición general, si el mismo no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes. 3)

R., hágase saber, firme que sea comuníquese y oportunamente destrúyase el material incautado”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 19.11.2014 el señor Juez Federal de V.M. decidió dictar el procesamiento sin prisión preventiva en contra de A.N.T. por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto en el art. 31 inc. “d” de la Ley de Marcas y Designaciones (Ley 22.362).

    Entiende el Magistrado interviniente que de acuerdo al material probatorio incorporado en autos –documentos acompañados, pericias efectuadas y testimonios aportados en la causa- permite tener por acreditado, con el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso, el delito previsto en el art. 31 inc. “d” de la ley 22.362.

    Manifiesta el Juez que las pruebas rendidas son demostrativas de que el imputado A.N.T., en su carácter de propietario de la veterinaria “Horizonte”, ofrecía el producto “MAGNECAL – Plus Zinc – acción prolongada 500 ml” falsificado y de inferior calidad en comparación con Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara su original registrado en el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI), a nombre de “AGROINSUMOS S.A.”.

  2. Con fecha 1.12.2014 la defensa técnica de A.N.T., los doctores L.C. y F.J.P., interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución del señor Juez de Primera Instancia en la cual se dispone el procesamiento sin prisión preventiva a su asistido, entendiendo que la resolución recaída causa agravio irreparable al mismo toda vez que consideran que no se encuentra acreditado, con el grado que exige la instancia procesal, el delito atribuido a su defendido.

    Asimismo, sostienen los apelantes que no se ha valorado correcta y acabadamente la prueba incorporada al proceso, en particular la de descargo ofrecida y producida por la defensa.

  3. Con fecha 19.05.2015, se celebró audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN a los fines de que los apelantes expresen los fundamentos del recurso interpuesto, los cuales surgen del acta de fs. 309/311 a los cuales me remito por cuestiones de brevedad.

  4. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces intervinientes.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    1) En primer lugar y previo a adentrarnos al análisis del procesamiento dispuesto por el señor Juez Federal de V.M. en contra de A.N.T., corresponde referirme sobre la objeción de nulidad de la pericia química realizada por el SENASA sobre los frascos del producto Magnecal Plus zinc (fs. 208/212) incoada por el defensor de A.N.T. en la audiencia oral del art. 454 del CPPN, celebrada el 19 de mayo pasado.

    En aquella oportunidad, el doctor L.C. en ejercicio de la defensa del señor T. solicitó se declarara la nulidad de la pericia química realizada por el SENASA sobre los frascos secuestrados del producto Magnecal Plus zinc toda vez que no se había notificado a la defensa de la realización de dicha medida probatoria.

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 62002078/2012/CA1 Respecto a este planteo, cabe destacar que si bien la defensa del imputado manifiesta que no fue previamente notificada de dicho acto procesal, lo cierto es que, tal como surge de autos, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR