Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Diciembre de 2017, expediente COM 022192/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TRAVEL SERVICE S.R.L. c/ FIRST DATA CONO SUR S.R.L.

s/ORDINARIO Expediente N° 22192/2017/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la resolución de fs. 113, mantenida a fs. 122, en cuanto, tras concluir que había operado la caducidad del trámite de mediación, rechazó in límine la presente acción.

El memorial luce a fs. 115/120.

  1. Conforme el art. 51 de la ley 26589 se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año contado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

    No es un extremo controvertido que ese lapso se ha consumido en USO OFICIAL la especie y, a todo evento, la parte actora pidió se ordenara mandar llevar adelante una nueva mediación.

    La caducidad de la instancia de la mediación no es asimilable a la caducidad sustancial (conf. F.E., Sistemas Alternativos de resolver conflictos jurídicos, Rubinzal Culzoni Editores, 2012).

    Ello es así, en tanto esta caducidad no extingue el derecho del requirente sino que determina la necesidad de una nueva mediación (conf. esta S., “G.S.G. c/Transportes Atlantida SAC - Línea 57 R.P.- y otro s/ordinario”, 25.6.2015).

    En efecto, no puede producirse la reapertura del proceso de mediación cuando hubiere operado la caducidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 26.589, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del decreto reglamentario 1467/2001.

    No obstante ello, no cupo rechazar in límine la acción, sino requerir a la parte cumpla con el trámite de mediación previo obligatorio.

    En efecto: el rechazo in límine de la demanda debe aplicarse con Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017criterio restrictivo, en tanto cercena el derecho de acción, estrechamente Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), TRAVEL SERVICE S.R.L. c/ FIRST DATA CONO SUR S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N° 22192/2017 #30628121#193537906#20171207103413677 Poder Judicial de la Nación vinculado con el derecho constitucional de petición (conf. F. -M., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo 3, Ed. Astrea, 2002).

    Si bien el art. 2 de la ley 26.589 establece como requisito de admisión de la demanda que se acompañe el acta expedida y firmada por el mediador interviniente, entiende la Sala que el incumplimiento señalado por el Juez a quo no debió conducir rigurosamente al rechazo de la acción.

    Bastó con...

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