Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 011651/2001/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 11651/2001 TRAVAGLIA SA Y OTRO -INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD- C/ EN-FAA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expte. N° 11.651/2001/1/CA2 “Travagia SA y otro c/EN-FAA s/beneficio de litigar sin gastos”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 167/170, contra la resolución obrante a fs. 163/165; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la juez a quo resolvió –en lo que aquí

    interesa– rechazar el incidente de redargución de falsedad intentado por la letrada de la parte actora (fs. 163/165 vta.).

    Para así decidir, indicó que el informe de la cédula suscripto por la oficial notificadora daba cuenta de que el instrumento en cuestión se había fijado en la puerta del domicilio.

    Señaló que las restantes notificaciones del beneficio de litigar sin gastos que dio origen al presente incidente de redargución de falsedad se notificaron de la misma manera, así como también las que se libraron y diligenciaron en la causa principal, pero que ninguna de ellas fueron cuestionadas, sino que, por el contrario, existieron actuaciones posteriores de la actora en función de esas comunicaciones, por lo que el planteo intentado lucía incongruente.

    Finalmente, aclaró que las pruebas testimoniales e informativas producidas resultaban inidóneas para restarle validez a las afirmaciones vertidas por la funcionaria.

  2. ) Que contra tal resolución, la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 167/170), que fue concedido a fs. 171.

    Corrido el traslado, no fue contestado por la Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #8241620#166652927#20161110130913780 notificadora (fs. 172).

    Sostuvo que la declaración de nulidad de una notificación encerraba una gran dificultad probatoria, pues implicaba demostrar un hecho negativo, como ser que los acontecimientos narrados en el informe de la cédula no se produjeron.

    Indicó que se encontraba acreditado con la prueba testimonial e informativa que en el edificio en el que se constituyó el domicilio había vigilancia en el acceso durante las 24 horas, por lo que resultaba irrazonable pensar que la notificación se podía frustrar o que el oficial hubiera accedido al departamento para dejar la pieza notificatoria sin que su ingreso qiedara registrado.

    ...

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