Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 062587/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 62587/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50709 CAUSA Nº 62.587/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 51 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “TRAVA NICOLAS EZEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.5/14vta. se presenta el actor e inicia demanda contra PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que ingresó a trabajar para su empleador ASISTENCIA LABORAL S.A., cumpliendo tareas como barrendero en las condiciones y con las características que detalla.

    Describe que el día 24-05-2014 cuando estaba barriendo entre las calles Cuba y L.P. lo intercepta una chica acompañada de dos hombres quienes le realizan una puñalada en el muslo izquierdo, ello le provoca una cortadura en la arteria femoral y como consecuencia de ello le realizan un By Pass femoro-femoral.

    Da cuenta de la atención y tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    A fs.47/62vta., contesta la acción la accionada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en líneas generales, desconoce los extremos invocados por el actor y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.

    A fs. 140/142, obra la sentencia de primera instancia.

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso de la demandada de fs. 143/145 y réplica de la contraria a fs.

    147/148.

  2. La accionada objeta que el sentenciante haya hecho lugar a los porcentajes de incapacidad (física y psíquica) del actor, basándose en el informe pericial médico cuando el mismo se apartó del Baremo de la Ley 24.557 (Decreto 659/96).

    A mi juicio en el fallo se han evaluado adecuadamente dicho informe y no veo en su planteo datos o argumentos que resulten eficaces para revertir las conclusiones del sentenciante.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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