Interpretación de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Fallo de la Corte Internacional de Justicia en el Caso Ahmadou. Sadio Diallo

AutorZlata Drnas de Clément
CargoDirectora de la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Nueva serie II. Antigua Catedrática de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesora Emérita de la Universidad Católica de Córdoba. Miembro de Número de la ...
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INTERPRETACION DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
Fallo de la Corte Internacional de Justicia en el Caso Ahmadou Sadio Diallo”
INTERPRETATION OF THE INTERNATIONAL HUMAN
RIGHTS TREATIES
Sentence of the International Court of Justice
in the Case “Ahmadou Sadio Diallo”
Zlata Drnas de Clément (*)
Introducción
El Gobierno de la República de Guinea presentó el 28 de diciembre de 1998 ante la
Secretaría de la Corte una demanda contra la República Democrática del Congo (cono-
cida como Zaire entre 1971 y 1997) relativa a una disputa sobre “violaciones graves del
derecho internacional”, que presuntamente habrían sido cometidas “contra la persona
de un nacional de Guinea”. La presentación consta de dos partes rmadas por el Ministro
de Relaciones Exteriores de Guinea. La primera parte, titulada “Aplicación”, contiene una
declaración concisa del objeto de la diferencia en el marco de la jurisdicción de la Corte
y sus fundamentos jurídicos. La segunda parte, titulada “Memorial de la República de
Guinea”, especica los hechos que originaron el litigio. Guinea sostuvo que el Sr. Ahmadou
Sadio Diallo, un empresario de nacionalidad guineana, después de treinta y dos años en
la República Democrática del Congo había sido injustamente encarcelado por las auto-
ridades de ese Estado, despojado de sus importantes inversiones, negocios y activos en
bienes raíces y bancarios y luego expulsado, en violación al Derecho internacional.
La sentencia aborda una serie de cuestiones jurídicas de relevancia, entre ellas: rela-
ciones entre el derecho interno y el derecho internacional; interpretación del derecho in-
terno por la Corte Internacional de Justicia (CIJ); interpretación de tratados internaciona-
les en materia de derechos humanos; rol de la Corte ante la denominada “fragmentación
(*) Directora de la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional
de Córdoba, Nueva serie II. Antigua Catedrática de Derecho Internacional Público en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesora Emérita de la Uni-
versidad Católica de Córdoba. Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales de Córdoba.
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R   F, V. III N° 1 N S II (2012)
del DI”; interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963);
responsabilidad internacional: reparaciones. En este breve comentario nos referiremos,
en particular, a la cuestión relativa a la interpretación por parte de la Corte Internacional
de Justicia de los tratados en materia de derechos humanos (I), al rol que asigna a los
dictámenes de los organismos de derechos humanos especializados del ámbito universal
y regional (II), y al rol que asigna a la propia CIJ en la relación derechos especiales -como
Derecho de los Derechos Humanos- y Derecho Internacional general (III). Para claricar
el alcance de la sentencia de la CIJ en el Caso Ahmadou Sadio Diallo haremos referencia
a fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CteIDH) por ser el tribunal
especializado que más ha avanzado a nivel internacional en su función protectora de las
víctimas de violaciones a los derechos humanos y por ser de principal interés para nues-
tro país en tanto intérprete nal de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) y, con ello de un amplio espectro de normas internas argentinas (1).
I. Interpretación de los tratados sobre derechos humanos
No hay uniformidad en la doctrina para determinar en un caso concreto si un tribunal
se ha pronunciado conforme a derecho en ejercicio de una legítima técnica de interpre-
tación e integración jurídica o se ha transformado en creador del derecho, instaurador
de nuevas tendencias jurídicas, imponiendo el voluntarismo judicial.
RUIZ FABRI, al referirse a la dimensión creadora del derecho que tienen vía inter-
pretación expansiva las decisiones internacionales, en especial, las jurisdiccionales
-trascendiendo el caso particular y las relaciones inter-partes- , ha expresado que ese rol
no depende de la voluntad del tribunal, sino de la “ratio” del dictamen (2).
La CIJ, en el fallo que comentamos, ha abierto una importante ventana al voluntarismo
/activismo judicial al valorizar los pronunciamientos de los organismos especializados
de derechos humanos, los que se han caracterizado por una constante progresividad
irretornable pro homine, y, en muchos casos, han equiparado al principio interpretativo
“pro homine” (a la hora a interpretar los tratados sobre derechos humanos) con un prin-
cipio general del derecho “pro homine” derogatorio o ampliatorio de normas positivas
internacionales, aspecto sobre el que efectuaremos consideraciones adicionales más
adelante
Si bien, la CIJ reconoce en el fallo bajo consideración (para. 65) que el “derecho in-
terno condiciona en cierta medida al derecho internacional”, recuerda que es necesario
que la legislación nacional sea en sí misma “compatible” con las disposiciones de las
normas internacionales contenidas en los pactos y convenios universales y regionales
en materia de derechos humanos, , interpretadas conforme los pronunciamientos de los
(1)
Tomaremos en consideración al desarrollar esta parte nuestro trabajo “Corte Interamericana de
Derechos Humanos ¿Cuarta instancia?”, en Anales-Encuentro de Academias Nacionales de Derecho,
Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires, 2009.
(2)
RUIZ FABRI, H. ‘La motivation des décisions dans le réglement des dierends de l’OMC’, en
Ruiz Fabri, H - Sorel, J.-M. (eds), La motivation des décisions des jurisdictions internationales, Pedone,
Paris, 2008, p. 103.

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