Tratados y Convenios Internacionales\r\n .
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2017 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 08 de mayo de 2017
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS.
Firma: Minsk, 24 de octubre de 2016.
Vigor: 19 de mayo de 2017.
Se adjunta copia de su texto.
\u2022 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL SOBRE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN SUR-SUR Y TRIANGULAR.
Firma: Castries, 15 de Enero de 2013.
Vigor: 21 de Abril de 2017.
Se adjunta copia de su texto.
Liliana N. Roche, Embajadora, Directora de Tratados.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS
SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Belarús (en adelante denominados "las Partes"),
Deseosos de contribuir al desarrollo de las relaciones de amistad y al fortalecimiento de los vínculos económicos, comerciales, científicos, técnicos y culturales entre ambos Estados y sus pueblos;
Guiados por el deseo de facilitar los viajes de los nacionales (ciudadanos) de ambos Estados y promover el desarrollo de las relaciones bilaterales;
Han acordado lo siguiente:
Los nacionales (ciudadanos) de los Estados de las Partes que sean titulares de pasaportes comunes podrán ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio del Estado de la otra Parte sin visas hasta noventa (90) días corridos dentro de un año calendario, contados desde la fecha de su primer ingreso.
Los nacionales (ciudadanos) del Estado de una Parte que ingresen al territorio del Estado de la otra podrán realizar todo tipo de actividad lícita que no implique el ejercicio de una actividad laboral en el Estado de la otra Parte.
Los nacionales (ciudadanos) del Estado de una Parte cumplirán con la legislación vigente en el territorio del Estado de la otra durante su estadía en él.
Las Partes se comprometen a informarse mutuamente por la vía diplomática, a la brevedad posible, de cualquier modificación en su respectiva legislación relacionada con el ingreso, la salida, el tránsito o la permanencia de extranjeros.
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Los nacionales (ciudadanos) del Estado de una de las Partes ingresarán al territorio del Estado de la otra Parte, transitarán por dicho territorio y saldrán de él a través de los puntos de cruce fronterizo designados para el tránsito internacional de pasajeros.
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Las Partes se reservan el derecho a denegar el ingreso a sus respectivos territorios de un nacional (ciudadano) del Estado de la otra Parte, o de reducir su período de permanencia, en cualquier caso en que la persona interesada fuera considerada no grata o pudiera constituir una amenaza para la seguridad o el orden público.
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En caso de que un nacional (ciudadano) del Estado de una Parte pierda su pasaporte, o de que éste resulte dañado, en el territorio del Estado de la otra Parte, deberá comunicar tal situación de inmediato a la misión diplomática o al consulado de su nacionalidad (ciudadanía), así como a las autoridades competentes del Estado en el que haya ocurrido la pérdida o el daño.
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La misión diplomática o el consulado deberá emitir a su nacional un nuevo pasaporte o un documento provisorio para que pueda reingresar a su país. En este supuesto, la persona en cuestión saldrá del territorio de la otra Parte sin visa.
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Los nacionales (ciudadanos) del Estado de la cualquiera de las Partes que sean titulares de los documentos provisorios mencionados en el párrafo 2 de este Artículo, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin visa únicamente con fines de tránsito mientras se encuentren en viaje hacia el Estado de su nacionalidad (ciudadanía), siempre que el período de tránsito no exceda el previsto por la legislación nacional de los Estados de las Partes.
Cualquiera de las Partes podrá suspender temporariamente, en todo o en parte, la aplicación del presente Acuerdo, en cuyo caso la suspensión y posterior reanudación deberán ser notificadas a la otra Parte por la vía diplomática. La suspensión y la reanudación entrarán en vigor a los diez (10) días de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.
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A los fines de la implementación del presente Acuerdo, las Partes intercambiarán, por la vía diplomática y dentro de los treinta (30) días de la fecha de su firma, modelos de sus pasaportes comunes y de los documentos provisorios que permitan reingresar a su territorio.
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Si alguna de las Partes emitiera nuevos pasaportes o los documentos provisorios previstos en el presente Acuerdo o introdujera cambios en ellos, notificará de inmediato a la otra Parte, por la vía...
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