Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

Buenos Aires, 08 MAR 2017

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

\u2022 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN CONSULAR Y POLÍTICAS PARA LAS COMUNIDADES DE CONNACIONALES EN EL EXTERIOR ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Firma: Brasilia, 07 de febrero de 2017.

Vigor: 07 de febrero de 2017.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA SOBRE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN EN CUESTIONES ADUANERAS.

Firma: Buenos Aires, 04 de diciembre de 2015.

Vigor: 11 de abril de 2017.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DE MIEMBROS DE UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA O REPRESENTACIÓN CONSULAR.

Firma: Buenos Aires, 04 de octubre de 2010.

Vigor: 15 de febrero de 2017.

Se adjunta copia de su texto.

Liliana N. Roche, Ministra, Directora de Tratados.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO

SOBRE COOPERACIÓN CONSULAR Y POLÍTICAS PARA LAS COMUNIDADES DE CONNACIONALES EN EL EXTERIOR

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

La República Argentina y la República Federativa del Brasil, en adelante denominadas "las Partes",

VISTO:

El Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación Consular, suscripto en Brasilia el 10 de noviembre de 1997.

El Mecanismo de Cooperación Consular entre los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile, Dec. CMC 35/00.

CONSIDERANDO:

La importancia de que se fortalezcan los lazos de amistad y cooperación que unen a los pueblos argentino y brasileño;

La dimensión de las respectivas comunidades de connacionales radicadas en diversos países;

La conveniencia de que se brinden a las respectivas comunidades de connacionales en el exterior políticas y servicios que promuevan su autodesarrollo, su vinculación con las sociedades de origen y la mejora permanente de las condiciones de vida e inserción social y laboral en los países de acogida;

El amplio potencial de perfeccionamiento de las políticas consulares, tanto en su aspecto tradicional como en la prestación de servicios consulares en su más amplia expresión, con miras al bienestar social, en materia de salud, entre otros, de nuestros connacionales en el exterior.

La utilidad de compartir experiencias y de brindarse apoyo en aspectos de interés común, optimizando los recursos disponibles.

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivos.

El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación consular entre las Partes, con miras al bienestar y al fortalecimiento de sus respectivas comunidades de connacionales en el exterior.

ARTÍCULO 2

Creación del Grupo de Trabajo Consular.

Para lograr el objetivo indicado en el Artículo 1, las Partes deciden crear un Grupo de Trabajo Consular, que estará compuesto por integrantes de las áreas consulares de las respectivas Cancillerías, el cual será coordinado por los Directores Generales de Asuntos Consulares de ambas Partes.

(a) Cada Cancillería enviará a la otra, por canales diplomáticos, hasta treinta días después de la firma de este Memorándum, la lista de los integrantes del Grupo de Trabajo Consular;

(b) Los cambios en la composición de los respectivos integrantes serán igualmente comunicados a la otra Parte, ni bien ocurran;

(c) Podrán ser invitados a las reuniones del Grupo de Trabajo, luego de entendimientos entre las Partes, integrantes de las respectivas redes consulares y representantes de cualesquiera otros organismos gubernamentales o de la sociedad civil que tengan una actuación relevante en temas discutidos por el Grupo;

(d) Las deliberaciones del Grupo serán registradas en Actas.

ARTÍCULO 3

Alcance de la Actuación del Grupo de Trabajo Consular.

El Grupo de Trabajo estará a cargo de las acciones enumeradas a continuación:

(a) Fomento del conocimiento recíproco:

a1. Intercambio de información sobre las respectivas redes consulares, incluyendo la distribución geográfica y las circunscripciones de cada Representación Consular, así como también el intercambio de buenas prácticas respecto de sistemas informáticos de producción de documentos, procedimientos de rutina, programas de vinculación con las comunidades de connacionales residentes en el exterior, entre otras;

a2. Intercambio de información sobre las respectivas comunidades de connacionales en el exterior, incluyendo datos estadísticos o estimaciones, dispersión geográfica y principales desafíos y dificultades;

a3. Intercambio de experiencias sobre los canales de comunicación establecidos entre los organismos gubernamentales y sus comunidades de connacionales en el exterior, así como los servicios consulares en su más amplia expresión, con miras al bienestar social, en materia de salud, entre otros, de nuestros connacionales en el exterior y al empoderamiento de estos grupos;

(b) Examen de convergencias y posibilidades de actuación conjunta:

b1. Identificación de acciones de cooperación en el ámbito del servicio consular tradicional, con miras a la profundización gradual de la cooperación consular, a partir de acciones consulares de carácter experimental que serán llevadas a cabo en lugares seleccionados de acuerdo con criterios que sean adoptados por el Grupo;

b2. Identificación de acciones de cooperación sobre políticas para las respectivas comunidades de connacionales en el exterior;

b3. Identificación de acciones coordinadas y/o conjuntas a favor de las comunidades argentina y brasileña en terceros Estados;

b.4. Establecimiento de acciones de coordinación entre Consulados argentinos y brasileños localizados en ciudades con presencia de residentes de ambas nacionalidades, con miras al aprendizaje mutuo;

b5. Identificación de proyectos conjuntos de capacitación y formación de funcionarios públicos;

(c) Instalación e implementación de experiencias piloto y, posteriormente, de programas de trabajo:

c1. Puesta en práctica, a partir de los trabajos preparatorios indicados en (a) y (b), de proyectos conjuntos en terceros países o en los territorios de las Partes, pudiendo, en este último caso, involucrar a pares de Consulados de la Argentina y del Brasil sitos en ciudades de terceros países con presencia de residentes de ambas nacionalidades;

c2. Evaluación de la posibilidad de brindar asistencia consular en ciudades donde una de ias Partes carezca de Representación Consular, aunque tuviera representación diplomática o consular en otra ciudad del mismo país;

c3. Establecer experiencias piloto de Consulados Conjuntos o Unificados en ciudades donde, por la propia dimensión de las comunidades de connacionales, por el volumen de las actuaciones consulares y por diversas actividades en el ámbito económico, comercial, social, cultural, turístico, etc., así lo justifique.

ARTÍCULO 4

Financiación de las acciones y proyectos.

Las Partes, previa evaluación de las áreas consulares y áreas competentes de las Cancillerías, buscarán priorizar los proyectos que no requieran contribuciones presupuestarias adicionales, utilizando los medios ya disponibles --sus respectivas redes consulares, liderazgos comunitarios y socios ya establecidos en un tercer país, entre otros--. Casos excepcionales que requieran contribuciones financieras específicas serán evaluados caso por caso por las áreas consulares y áreas competentes, de las respectivas Cancillerías.

ARTÍCULO 5

Órganos responsables.

La implementación de este Memorándum de Entendimiento será responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil, por medio de sus áreas consulares.

ARTÍCULO 6

Reuniones y canales de coordinación del Grupo de Trabajo.

Los miembros del Grupo de Trabajo se reunirán, presencialmente y/o por videoconferencia/audioconferencia, con frecuencia semestral o anual, según el programa establecido por sus miembros, con el fin de cumplir con los objetivos enumerados en el Artículo 3 supra mencionado.

Las Partes establecerán mecanismos permanentes de comunicación directa entre las Áreas Consulares de las respectivas Cancillerías, a los efectos de atender los casos que se presenten en el intervalo existente entre las reuniones del Grupo de Trabajo y que merezcan consideración y análisis de los respectivos servicios consulares.

ARTÍCULO 7

Seguridad de la Información.

El tratamiento de las informaciones generadas en el ámbito de este Memorándum obedecerá a lo dispuesto en la legislación doméstica aplicable de cada Parte.

ARTÍCULO 8

Vigencia.

El presente Memorándum de Entendimiento tendrá efecto en la fecha de su firma.

El presente Memorándum de Entendimiento tendrá vigencia indefinida y cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento darlo por terminado mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

La terminación anticipada del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.

Firmado en Brasilia el 7 de febrero de 2017, en dos originales en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ACUERDO

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

SOBRE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN EN CUESTIONES ADUANERAS

La República Argentina y la República de Finlandia, en adelante denominadas las...

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