Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha de disposición03 Febrero 2017

Buenos Aires, 31/01/2017

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

\u2022 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

Firma: Buenos Aires, 05 de febrero de 2016.

Vigor: 17 de enero de 2017.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE MONTENEGRO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL.

Firma: Buenos Aires, 06 de junio de 2016.

Vigor: 17 de enero de 2017.

Se adjunta copia de su texto.

Liliana N. Roche, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

EN MATERIA TRIBUTARIA

La República Argentina y los Emiratos Árabes Unidos, con el deseo de celebrar un Acuerdo para el Intercambio de Información en materia tributaria, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y Ámbito de Aplicación del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea relevante para la administración y aplicación de las leyes nacionales de las Partes con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha información incluirá aquélla que resulte de interés para la determinación, la liquidación y la recaudación de dichos impuestos, y el cobro y la ejecución de créditos tributarios, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información se intercambiará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo previsto en el Artículo 7. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables. La Parte Requerida hará todo lo necesario para que no se impida o demore innecesariamente el intercambio eficaz de información.

Artículo 2

Jurisdicción

Una Parte Requerida no está obligada a suministrar información que no esté en poder de sus autoridades ni en poder o control de personas que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 3

Impuestos Comprendidos

  1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos:

    1. En el caso de Argentina:

    2. Impuesto a las Ganancias;

      ii) Impuesto al Valor Agregado;

      iii) Impuesto sobre los Bienes Personales; y

      iv) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

    3. En el caso de los Emiratos Árabes Unidos:

    4. Impuesto a las Ganancias; y

      ii) Impuesto sobre Sociedades;

  2. El presente Acuerdo se aplicará asimismo a todo impuesto idéntico o sustancialmente similar establecido con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo que se añada o que sustituya a los vigentes. Las Autoridades Competentes de las Partes se notificarán de todo cambio sustancial en la tributación y en las medidas para la obtención de información vinculadas, comprendidas en el presente Acuerdo.

Artículo 4

Definiciones

  1. Para los fines del presente Acuerdo:

    1. "Parte" significa la República Argentina o los Emiratos Árabes Unidos según el contexto;

    2. "Autoridad Competente" significa:

      (i) en los Emiratos Árabes Unidos, el Ministerio de Finanzas o su representante autorizado;

      (ii) en la República Argentina, el jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos o su representante autorizado;

    3. "Persona" incluirá a toda persona física, sociedad o cualquier otra asociación de personas;

    4. "Sociedad" significa toda persona jurídica o entidad que se considere persona jurídica a los fines impositivos;

    5. "Sociedad que Cotiza en Bolsa" significa cualquier sociedad cuya principal clase de acciones se cotice en una bolsa de valores reconocida siempre que sus acciones que cotizan en bolsa puedan ser fácilmente adquiridas o vendidas por el público. Las acciones podrán ser adquiridas o vendidas "por el público" cuando la adquisición o venta de acciones no esté restringida en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

    6. "Clase Principal de Acciones" significa la clase o clases de acciones que representan a la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;

    7. "Bolsa de Valores Reconocida" significa cualquier bolsa de valores reconocida por las Autoridades Competentes de las Partes;

    8. "Fondo o Plan de Inversión Colectiva" significa cualquier vehículo de inversión mancomunado, sin perjuicio de la forma jurídica adoptada. "Fondo o Plan Público de Inversión Colectiva" significa cualquier fondo o plan de inversión colectiva siempre que las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o en el plan puedan ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados por el público. Las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o en el plan podrán ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados "por el público" si la adquisición, venta o el rescate no están restringidos en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

    9. "Impuesto" significa todo impuesto al que se aplique el Acuerdo;

    10. "Parte Requirente" significa la Parte que solicita la información;

    11. "Parte Requerida" significa la Parte a la que se le solicita que proporcione la información;

      I) "Medidas para la Obtención de Información" significa todas las normas y los procedimientos administrativos o judiciales que permitan que una Parte obtenga y brinde la información solicitada;

    12. "Información" significa todo dato, declaración o registro cualquiera sea la forma que revista, necesario para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo;

  2. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, en cualquier momento, para una de las Partes, cualquier término no definido en el presente Acuerdo, a menos que el contexto exija otra interpretación, tendrá el significado...

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