Tratados y Convenios Internacionales\r\n .
Fecha de disposición | 07 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2016 |
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR |
\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA ADUANERA.
Firma: Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.
Vigor: 1° de enero de 2017.
Se adjunta copia de su texto.
\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE LA COMPENSACIÓN DE LOS ATRASOS DE LA DEUDA SOBERANA.
Firma: Buenos Aires, 19 de enero de 2015.
Vigor: 31 de octubre de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
\u2022 ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA INCORPORACIÓN DE SAN ANTONIO Y DE SANTO ANTONIO DO SUDOESTE A LA LISTA DE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS.
Firma: Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.
Vigor: 18 de enero de 2017.
Se adjunta copia de su texto.
\u2022 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES.
Firma: Buenos Aires, 23 de febrero de 2004.
Vigor: 21 de julio de 2008.
Se adjunta copia de su texto.
\u2022 CONVENIO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Firma: Buenos Aires, 18 de julio de 2014.
Vigor: 7 de noviembre de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
\u2022 CONVENIO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE INVERSIÓN INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Firma: Buenos Aires, 18 de julio de 2014.
Vigor: 7 de noviembre de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y
POPULAR
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA ADUANERA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular de aquí en adelante serán "las Partes";
CONSIDERANDO que los ilícitos contra la legislación aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, comerciales, financieros, sociales y culturales de los respectivos países;
CONSIDERANDO la importancia de garantizar el cobro y la determinación exacta de los derechos aduaneros y todo otro impuesto o tasa aduanera, cobrados sobre la importación y la exportación de mercaderías, como así también la adecuada aplicación de la legislación aduanera relativa a medidas de prohibición, restricción y de política comercial;
CONSIDERANDO que los esfuerzos para prevenir los ilícitos contra la legislación aduanera y para garantizar el cobro exacto de los derechos, impuestos y otras tasas son más efectivos a través de una estrecha cooperación entre las Administraciones Aduaneras de las Partes;
PREOCUPADOS por las crecientes tendencias, y en gran escala, del tránsito ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y considerando que constituyen un peligro para la salud pública y para la sociedad;
HABIENDO CONSIDERADO también las Recomendaciones sobre asistencia mutua administrativa del Consejo de Cooperación Aduanera;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Definiciones
Para los fines de este Acuerdo:
-
"Autoridad Aduanera" significará: en la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la República Argelina Democrática y Popular, la Dirección General de Aduanas;
-
"Legislación Aduanera" significará toda disposición legal y administrativa impuesta por las Autoridades Aduaneras concerniente a la importación, exportación, tránsito y almacenamiento y movimiento de mercaderías, incluyendo las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las medidas de prohibición, restricción y control, como así también aquellas en relación con la lucha contra el lavado de dinero;
-
"ilícito aduanero" significará toda violación o tentativa de violación a la legislación aduanera;
-
"información" significará todo tipo de datos, documentos, informes y otras comunicaciones cualquiera sea el formato incluyendo el electrónico, o copias certificadas o autenticadas de los mismos;
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"Persona" significará tanto las personas físicas como las jurídicas, a menos que el contexto lo determine de otra manera;
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"Autoridad Requerida" significará la Autoridad Aduanera a la cual se le solicita que preste asistencia;
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"Autoridad Requirente" significará la Autoridad Aduanera que solicita la asistencia.
Alcance del Acuerdo
-
A través de sus Autoridades Aduaneras, las Partes intercambiarán conocimiento y experiencias y se prestarán asistencia administrativa mutua según los términos establecidos en el presente Acuerdo, con el fin de asegurar la adecuada aplicación de la Legislación Aduanera, y prevenir, investigar y reprimir los ilícitos aduaneros.
-
Toda asistencia prestada en virtud de este Acuerdo se realizará de acuerdo con sus disposiciones legales y administrativas y dentro de la competencia y disponibilidad de los recursos de la Autoridad Aduanera.
Información
-
Las Autoridades Aduaneras se intercambiarán, ya sea a solicitud o por propia iniciativa, toda la información disponible que pudiera ayudar a garantizar la correcta aplicación de la Legislación Aduanera. Dicha información puede referirse a:
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Nuevas técnicas de aplicación de la legislación que hayan demostrado su eficiencia;
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Nuevos medios o métodos utilizados en la comisión de ilícitos aduaneros.
-
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Previa solicitud, la Autoridad Requerida brindará toda la información disponible sobre la Legislación Aduanera y los procedimientos relativos a las investigaciones de un ilícito aduanero.
Asistencia Técnica
Las Autoridades Aduaneras se proporcionarán recíprocamente asistencia técnica en materia aduanera, incluyendo:
-
Intercambio de funcionarios o expertos aduaneros con el fin de conseguir una mayor comprensión de las técnicas aduaneras respetivas como así también de promover la información aduanera;
-
Intercambio de información profesional, científica y técnica, relacionada con la Legislación Aduanera, los procedimientos y la informatización aduanera.
Forma y Contenido de la Solicitud de Asistencia
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La solicitud de asistencia establecida en virtud del presente Acuerdo deberá dirigirse directamente a la Autoridad Aduanera de la otra Parte. Para tal fin, cada una de las Autoridades Aduaneras designará un punto de contacto.
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Las solicitudes de asistencia realizadas por cualquiera de las Autoridades Aduaneras conforme a este Acuerdo, se realizarán por escrito y deberán estar acompañadas de cualquier documentación que se considere necesaria para el cumplimiento de tal solicitud.
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Las solicitudes de asistencia realizadas conforme al presente Acuerdo incluirán:
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el nombre de la Autoridad Aduanera que realiza la solicitud;
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el objeto de la solicitud y una descripción de las asistencia solicitada;
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la identidad, nacionalidad y ubicación de la persona física o jurídica a la que se refiere la solicitud; y
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un resumen de los hechos, de los elementos legales involucrados y de la naturaleza del procedimiento.
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Las solicitudes deberán realizarse en idioma inglés. Cualquier documentación que acompañe dichas solicitudes deberá estar traducida, en la medida que sea necesario, al idioma inglés.
Realización de la Solicitud
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A solicitud de la Autoridad Aduanera Requirente, la autoridad Requerida deberá tomar todas las medidas oficiales, inclusive cualquier acción judicial, que sea necesario para la ejecución de la solicitud.
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Las solicitudes de asistencia referidas en el presente Acuerdo se realizarán de conformidad con las leyes y normas de la Autoridad Requerida y en la manera solicitada por la Autoridad Requirente a menos que ésta sea contraria a dichas leyes y normas.
-
A solicitud de la Autoridad Requirente, la Autoridad Requerida podrá autorizar a sus funcionarios o empleados de gobierno a brindar sus opiniones en calidad de expertos a través de material de apoyo acerca de cuestiones aduaneras incluyendo la clasificación, valor y origen de las mercaderías.
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En el caso en que la Autoridad Aduanera Requerida no posea la información solicitada por la autoridad Aduanera Requirente, aquella deberá obtenerla de la autoridad o entidad competente a fin de cumplimentar tal solicitud.
Documentos y Otro Tipo de Material
-
Previa solicitud y sujeta a las limitaciones de la legislación nacional de la Autoridad Requerida, cualquiera de las Autoridades Aduaneras se suministrará a la otra Autoridad informes, copias certificadas de documentos u otro tipo de material, incluyendo información electrónica, que sea considerada esencial para esa otra autoridad.
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Los documentos originales deberán ser devueltos tan pronto como sea posible. En el caso que no se puedan transmitir los documentos originales, se transmitirán copias certificadas o autenticadas de los mismos.
Confidencialidad
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La información, documentos y otras comunicaciones recibidas en virtud del presente Acuerdo, se tratarán de forma confidencial y estarán sujetas a la misma protección a la cual está sujeta esa misma clase de información, documentos y otras comunicaciones conforme a las leyes y normas que gobiernan a la Autoridad Requerida.
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La información, documentos y otras comunicaciones recibidas en virtud del presente Acuerdo no podrán ser utilizadas para otros fines que no sean los establecidos en el presente Acuerdo.
Excepciones a la...
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