Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA ADUANERA.

Firma: Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.

Vigor: 1° de enero de 2017.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE LA COMPENSACIÓN DE LOS ATRASOS DE LA DEUDA SOBERANA.

Firma: Buenos Aires, 19 de enero de 2015.

Vigor: 31 de octubre de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA INCORPORACIÓN DE SAN ANTONIO Y DE SANTO ANTONIO DO SUDOESTE A LA LISTA DE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS.

Firma: Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Vigor: 18 de enero de 2017.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES.

Firma: Buenos Aires, 23 de febrero de 2004.

Vigor: 21 de julio de 2008.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 CONVENIO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Firma: Buenos Aires, 18 de julio de 2014.

Vigor: 7 de noviembre de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 CONVENIO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE INVERSIÓN INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Firma: Buenos Aires, 18 de julio de 2014.

Vigor: 7 de noviembre de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y

POPULAR

SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA ADUANERA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular de aquí en adelante serán "las Partes";

CONSIDERANDO que los ilícitos contra la legislación aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, comerciales, financieros, sociales y culturales de los respectivos países;

CONSIDERANDO la importancia de garantizar el cobro y la determinación exacta de los derechos aduaneros y todo otro impuesto o tasa aduanera, cobrados sobre la importación y la exportación de mercaderías, como así también la adecuada aplicación de la legislación aduanera relativa a medidas de prohibición, restricción y de política comercial;

CONSIDERANDO que los esfuerzos para prevenir los ilícitos contra la legislación aduanera y para garantizar el cobro exacto de los derechos, impuestos y otras tasas son más efectivos a través de una estrecha cooperación entre las Administraciones Aduaneras de las Partes;

PREOCUPADOS por las crecientes tendencias, y en gran escala, del tránsito ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y considerando que constituyen un peligro para la salud pública y para la sociedad;

HABIENDO CONSIDERADO también las Recomendaciones sobre asistencia mutua administrativa del Consejo de Cooperación Aduanera;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Definiciones

Para los fines de este Acuerdo:

  1. "Autoridad Aduanera" significará: en la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la República Argelina Democrática y Popular, la Dirección General de Aduanas;

  2. "Legislación Aduanera" significará toda disposición legal y administrativa impuesta por las Autoridades Aduaneras concerniente a la importación, exportación, tránsito y almacenamiento y movimiento de mercaderías, incluyendo las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las medidas de prohibición, restricción y control, como así también aquellas en relación con la lucha contra el lavado de dinero;

  3. "ilícito aduanero" significará toda violación o tentativa de violación a la legislación aduanera;

  4. "información" significará todo tipo de datos, documentos, informes y otras comunicaciones cualquiera sea el formato incluyendo el electrónico, o copias certificadas o autenticadas de los mismos;

  5. "Persona" significará tanto las personas físicas como las jurídicas, a menos que el contexto lo determine de otra manera;

  6. "Autoridad Requerida" significará la Autoridad Aduanera a la cual se le solicita que preste asistencia;

  7. "Autoridad Requirente" significará la Autoridad Aduanera que solicita la asistencia.

Artículo 2

Alcance del Acuerdo

  1. A través de sus Autoridades Aduaneras, las Partes intercambiarán conocimiento y experiencias y se prestarán asistencia administrativa mutua según los términos establecidos en el presente Acuerdo, con el fin de asegurar la adecuada aplicación de la Legislación Aduanera, y prevenir, investigar y reprimir los ilícitos aduaneros.

  2. Toda asistencia prestada en virtud de este Acuerdo se realizará de acuerdo con sus disposiciones legales y administrativas y dentro de la competencia y disponibilidad de los recursos de la Autoridad Aduanera.

Artículo 3

Información

  1. Las Autoridades Aduaneras se intercambiarán, ya sea a solicitud o por propia iniciativa, toda la información disponible que pudiera ayudar a garantizar la correcta aplicación de la Legislación Aduanera. Dicha información puede referirse a:

    1. Nuevas técnicas de aplicación de la legislación que hayan demostrado su eficiencia;

    2. Nuevos medios o métodos utilizados en la comisión de ilícitos aduaneros.

  2. Previa solicitud, la Autoridad Requerida brindará toda la información disponible sobre la Legislación Aduanera y los procedimientos relativos a las investigaciones de un ilícito aduanero.

Artículo 4

Asistencia Técnica

Las Autoridades Aduaneras se proporcionarán recíprocamente asistencia técnica en materia aduanera, incluyendo:

  1. Intercambio de funcionarios o expertos aduaneros con el fin de conseguir una mayor comprensión de las técnicas aduaneras respetivas como así también de promover la información aduanera;

  2. Intercambio de información profesional, científica y técnica, relacionada con la Legislación Aduanera, los procedimientos y la informatización aduanera.

Artículo 5

Forma y Contenido de la Solicitud de Asistencia

  1. La solicitud de asistencia establecida en virtud del presente Acuerdo deberá dirigirse directamente a la Autoridad Aduanera de la otra Parte. Para tal fin, cada una de las Autoridades Aduaneras designará un punto de contacto.

  2. Las solicitudes de asistencia realizadas por cualquiera de las Autoridades Aduaneras conforme a este Acuerdo, se realizarán por escrito y deberán estar acompañadas de cualquier documentación que se considere necesaria para el cumplimiento de tal solicitud.

  3. Las solicitudes de asistencia realizadas conforme al presente Acuerdo incluirán:

    1. el nombre de la Autoridad Aduanera que realiza la solicitud;

    2. el objeto de la solicitud y una descripción de las asistencia solicitada;

    3. la identidad, nacionalidad y ubicación de la persona física o jurídica a la que se refiere la solicitud; y

    4. un resumen de los hechos, de los elementos legales involucrados y de la naturaleza del procedimiento.

  4. Las solicitudes deberán realizarse en idioma inglés. Cualquier documentación que acompañe dichas solicitudes deberá estar traducida, en la medida que sea necesario, al idioma inglés.

Artículo 6

Realización de la Solicitud

  1. A solicitud de la Autoridad Aduanera Requirente, la autoridad Requerida deberá tomar todas las medidas oficiales, inclusive cualquier acción judicial, que sea necesario para la ejecución de la solicitud.

  2. Las solicitudes de asistencia referidas en el presente Acuerdo se realizarán de conformidad con las leyes y normas de la Autoridad Requerida y en la manera solicitada por la Autoridad Requirente a menos que ésta sea contraria a dichas leyes y normas.

  3. A solicitud de la Autoridad Requirente, la Autoridad Requerida podrá autorizar a sus funcionarios o empleados de gobierno a brindar sus opiniones en calidad de expertos a través de material de apoyo acerca de cuestiones aduaneras incluyendo la clasificación, valor y origen de las mercaderías.

  4. En el caso en que la Autoridad Aduanera Requerida no posea la información solicitada por la autoridad Aduanera Requirente, aquella deberá obtenerla de la autoridad o entidad competente a fin de cumplimentar tal solicitud.

Artículo 7

Documentos y Otro Tipo de Material

  1. Previa solicitud y sujeta a las limitaciones de la legislación nacional de la Autoridad Requerida, cualquiera de las Autoridades Aduaneras se suministrará a la otra Autoridad informes, copias certificadas de documentos u otro tipo de material, incluyendo información electrónica, que sea considerada esencial para esa otra autoridad.

  2. Los documentos originales deberán ser devueltos tan pronto como sea posible. En el caso que no se puedan transmitir los documentos originales, se transmitirán copias certificadas o autenticadas de los mismos.

Artículo 8

Confidencialidad

  1. La información, documentos y otras comunicaciones recibidas en virtud del presente Acuerdo, se tratarán de forma confidencial y estarán sujetas a la misma protección a la cual está sujeta esa misma clase de información, documentos y otras comunicaciones conforme a las leyes y normas que gobiernan a la Autoridad Requerida.

  2. La información, documentos y otras comunicaciones recibidas en virtud del presente Acuerdo no podrán ser utilizadas para otros fines que no sean los establecidos en el presente Acuerdo.

Artículo 9

Excepciones a la...

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