Tratados y Convenios Internacionales\r\n .
Fecha de disposición | 07 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2016 |
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES |
\u2022 PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO DE 1930.
Celebración: Ginebra, 11 de junio de 2016.
Aprobación: Ley n° 27252.
Vigor: 9 de noviembre de 2017.
\u2022 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18) - CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL.
Celebración: Montevideo, 4 de octubre de 2016.
Vigor: 3 de diciembre de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
\u2022 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18) - CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL.
Celebración: Montevideo, 4 de octubre de 2016.
Vigor: 3 de diciembre de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/18)
Centésimo Vigésimo Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva Nº 10/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a...
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