Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

Fecha de disposición14 Octubre 2016
Fecha de publicación14 Octubre 2016

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

\u2022 PROGRAMA EJECUTIVO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL PERÍODO 2016-2018.

Firma: Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.

Vigor: 3 de octubre de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

PROGRAMA EJECUTIVO CULTURAL

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

PARA EL PERÍODO 2016-2018

La República Argentina y la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes"),

En el ámbito del Convenio de Integración Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil firmado el 10 de noviembre de 1997,

Acuerdan:

ARTÍCULO I

Disposición General

Las Partes desarrollarán acciones de intercambio y divulgación cultural mutua en las áreas de artes visuales, música, cine, teatro, literatura y diseño.

ARTÍCULO II

Artes Visuales

Las Partes deberán promover, al menos una vez por año, la participación de artistas de sus respectivos países en programas de residencia artística desarrollados por instituciones representativas del arte contemporáneo de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO III

Música

  1. Las Partes deberán apoyar el intercambio de experiencias en el área de la música, por medio de la realización anual de workshops de músicos brasileños en universidades argentinas y de músicos argentinos en universidades brasileñas.

  2. Las Partes podrán estimular conciertos conjuntos con músicos de ambas Partes en terceros países.

ARTÍCULO IV

Cine

Las Partes manifiestan su interés en la organización anual de muestras de películas de sus respectivas cinematografías, sean estas cortometrajes y/o largometrajes (documentales, ficción y animación).

ARTÍCULO V

Teatro

  1. Las Partes deberán apoyar, al menos una vez por año, la realización de lecturas dramáticas de obras clásicas y contemporáneas de sus respectivos países en festivales, teatros y centros culturales situados en el territorio de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO VI

Literatura

  1. Las Partes incentivarán el intercambio literario, promoviendo debates entre dos escritores brasileños y dos escritores argentinos...

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