Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

\u2022 ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA.

Firma: Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014.

Vigor: 26 de septiembre de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO.

Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

Vigor: 15 de septiembre de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Serbia en adelante "las Partes",

Con el deseo de desarrollar la cooperación en los campos de la investigación científica y el desarrollo tecnológico,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes crearán las condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología entre los dos países de conformidad con sus capacidades y presupuestos con fines de alentar la cooperación científica y tecnológica entre las instituciones correspondientes sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo.

Artículo 2

El objeto del presente Acuerdo es aumentar y desarrollar las relaciones entre las comunidades científica y tecnológica de ambas Partes, promoviendo las condiciones para la cooperación a través del intercambio de científicos y especialistas dentro del marco de proyectos institucionales para alentar:

  1. las investigaciones básicas y aplicadas;

  2. el desarrollo tecnológico; y

  3. las actividades de innovación.

Artículo 3

Las Partes promoverán la cooperación científica y tecnológica y de innovación en las siguientes áreas:

  1. biotecnología, agricultura e industria alimenticia;

  2. biomedicina;

  3. energías renovables y protección del medio ambiente.

Artículo 4

La convocatoria pública para la realización de proyectos dentro del marco del presente Acuerdo se hará extensiva a todas las instituciones científicas y tecnológicas pertinentes de conformidad con la legislación nacional respectiva.

La cooperación se desarrollará a través de las siguientes modalidades:

  1. implementación en forma conjunta y coordinada de proyectos específicos de investigación o innovación científico-tecnológica;

  2. intercambio y capacitación de expertos, científicos e investigadores dentro del marco de proyectos de cooperación conjunta;

  3. organización de conferencias, seminarios, cursos de capacitación y especialización para calificación y capacitación profesional;

  4. uso de equipos e instalaciones para la realización conjunta de proyectos científicos con arreglos a los términos y condiciones acordadas;

  5. intercambio de información científica y tecnológica, así como también sobre políticas y regulación en esas áreas.

Artículo 5

Para la aplicación del presente Acuerdo serán responsables las autoridades competentes para la cooperación científica y tecnológica internacional:

- el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina; y

- el Ministerio de Ciencia y Desarrollo Tecnológico de la República de Serbia.

La selección de proyectos se realizará de conformidad con los procedimientos estándares vigentes aplicados por las Partes. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos donde participen jóvenes investigadores que estén preparando su tesis doctoral y que la finalizarán bajo la supervisión conjunta.

Artículo 6

Con el fin de darle viabilidad al presente Acuerdo y fomentar la cooperación científica y tecnológica y de innovación entre las instituciones y organizaciones de ambos países las Partes concluirán programas periódicos (protocolos) sobre la cooperación científica y tecnológica.

Todos los gastos derivados del presente Acuerdo serán asumidos por las Partes, teniendo en cuenta que los gastos del transporte y seguro de los investigadores estarán a cargo de la Parte que envía, mientras que los gastos del transporte local, alojamiento y alimentación estarán a cargo de la Parte que los reciba.

Artículo 7

Los derechos de propiedad intelectual surgidos como resultado de la cooperación establecida en el presente Acuerdo serán protegidos con base a los acuerdos y contratos que concluyan los organismos y...

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