Tratados y Convenios Internacionales\r\n .
Fecha de disposición | 06 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2016 |
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR |
\u2022 ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA.
Firma: Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014.
Vigor: 26 de septiembre de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO.
Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2016.
Vigor: 15 de septiembre de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados
ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Serbia en adelante "las Partes",
Con el deseo de desarrollar la cooperación en los campos de la investigación científica y el desarrollo tecnológico,
Han acordado lo siguiente:
Las Partes crearán las condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología entre los dos países de conformidad con sus capacidades y presupuestos con fines de alentar la cooperación científica y tecnológica entre las instituciones correspondientes sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo.
El objeto del presente Acuerdo es aumentar y desarrollar las relaciones entre las comunidades científica y tecnológica de ambas Partes, promoviendo las condiciones para la cooperación a través del intercambio de científicos y especialistas dentro del marco de proyectos institucionales para alentar:
-
las investigaciones básicas y aplicadas;
-
el desarrollo tecnológico; y
-
las actividades de innovación.
Las Partes promoverán la cooperación científica y tecnológica y de innovación en las siguientes áreas:
-
biotecnología, agricultura e industria alimenticia;
-
biomedicina;
-
energías renovables y protección del medio ambiente.
La convocatoria pública para la realización de proyectos dentro del marco del presente Acuerdo se hará extensiva a todas las instituciones científicas y tecnológicas pertinentes de conformidad con la legislación nacional respectiva.
La cooperación se desarrollará a través de las siguientes modalidades:
-
implementación en forma conjunta y coordinada de proyectos específicos de investigación o innovación científico-tecnológica;
-
intercambio y capacitación de expertos, científicos e investigadores dentro del marco de proyectos de cooperación conjunta;
-
organización de conferencias, seminarios, cursos de capacitación y especialización para calificación y capacitación profesional;
-
uso de equipos e instalaciones para la realización conjunta de proyectos científicos con arreglos a los términos y condiciones acordadas;
-
intercambio de información científica y tecnológica, así como también sobre políticas y regulación en esas áreas.
Para la aplicación del presente Acuerdo serán responsables las autoridades competentes para la cooperación científica y tecnológica internacional:
- el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina; y
- el Ministerio de Ciencia y Desarrollo Tecnológico de la República de Serbia.
La selección de proyectos se realizará de conformidad con los procedimientos estándares vigentes aplicados por las Partes. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos donde participen jóvenes investigadores que estén preparando su tesis doctoral y que la finalizarán bajo la supervisión conjunta.
Con el fin de darle viabilidad al presente Acuerdo y fomentar la cooperación científica y tecnológica y de innovación entre las instituciones y organizaciones de ambos países las Partes concluirán programas periódicos (protocolos) sobre la cooperación científica y tecnológica.
Todos los gastos derivados del presente Acuerdo serán asumidos por las Partes, teniendo en cuenta que los gastos del transporte y seguro de los investigadores estarán a cargo de la Parte que envía, mientras que los gastos del transporte local, alojamiento y alimentación estarán a cargo de la Parte que los reciba.
Los derechos de propiedad intelectual surgidos como resultado de la cooperación establecida en el presente Acuerdo serán protegidos con base a los acuerdos y contratos que concluyan los organismos y...
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