Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

Fecha de disposición16 Septiembre 2016
Fecha de publicación16 Septiembre 2016

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

\u2022 ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO DE PALESTINA.

Firma: Nueva York, 30 de septiembre de 2015.

Vigor: 22 de agosto de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO

DE COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

EL ESTADO DE PALESTINA

La República Argentina y el Estado de Palestina, en adelante denominados las Partes;

Reconociendo los beneficios que dicha cooperación brindará a sus pueblos; y

Conscientes de la necesidad de implementar medidas para promover y desarrollar la cooperación técnica entre ambas Partes;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación técnica sobre la base de la asociación, la responsabilidad compartida y el beneficio mutuo, de conformidad con el presente Acuerdo y las respectivas legislaciones internas.

ARTICULO II

Las Partes promoverán la preparación y ejecución de programas, proyectos y cualquier otra forma de cooperación técnica que serán objeto de acuerdos específicos establecidos a través de la vía diplomática.

ARTICULO III

Dicha cooperación técnica podrá incluir las siguientes actividades:

  1. intercambio de asesores, consultores y técnicos;

  2. organización de seminarios, conferencias y reuniones;

  3. capacitación y desarrollo de expertos y técnicos;

  4. implementación conjunta de proyectos;

  5. intercambio de información, estudios y resultados de investigaciones;

  6. cualquier otra forma de cooperación que las Partes puedan acordar.

ARTICULO IV

Las Partes facilitarán, de acuerdo a sus leyes internas, la participación de entidades de cada parte en la ejecución de programas, proyectos y cualquier otra forma de cooperación contemplada en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo II.

Los términos y las condiciones para la participación de las entidades de ambas Partes en las actividades de cooperación previstas en los acuerdos específicos dentro del marco del presente Acuerdo se definirán en los programas respectivos.

ARTICULO V

Cuando corresponda, por invitación de ambas Partes, el personal técnico, los organismos...

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