Tratados y Convenios Internacionales\r\n .

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL.

Firma: Bakú, 22 de septiembre de 2015.

Vigor: 01 de diciembre de 2015.

\u2022 ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN.

Firma: Bakú, 22 de septiembre de 2015.

Vigor: 01 de diciembre de 2015.

\u2022 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA.

Firma: Buenos Aires, 07 de julio de 2014.

Vigor: 10 de diciembre de 2014.

\u2022 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, RESPECTO DE CURAÇAO, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

Firma: Buenos Aires, 14 de mayo de 2014.

Vigor: 08 de enero de 2016.

\u2022 ACUERDO ENTRE LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MACAO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL.

Firma: Buenos Aires, 05 de septiembre de 2014.

Vigor: 06 de noviembre de 2015.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN

SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, en adelante denominados "las Partes",

Deseosas de afianzar las relaciones de amistad, entendimiento mutuo y confianza entre los pueblos de ambos países;

Con miras a acrecentar los lazos entre ambos países en materia cultural, artística y cinematográfica;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los entes autorizados responsables de la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo son los siguientes:

Por el Gobierno de la República Argentina: el Ministerio de Cultura;

Por el Gobierno de la República de Azerbaiyán: el Ministerio de Cultura y Turismo.

Artículo 2

Las Partes desarrollarán la cooperación en el marco del presente Acuerdo conforme a sus respectivas legislaciones y a los tratados internacionales de los que sean parte y sobre la base del beneficio mutuo. Cada Parte facilitará a sus nacionales un amplio acceso a los valores artísticos y culturales del otro país y promoverá iniciativas públicas y privadas pertinentes en todos los niveles.

Artículo 3

Las Partes fomentarán el establecimiento de contactos directos en el ámbito de la cultura y apoyarán la realización de giras de grupos profesionales operísticos, teatrales y musicales, así como de otros conjuntos artísticos y solistas, a título comercial y no comercial.

Artículo 4

Las Partes se informarán mutuamente, con la debida antelación, sobre conferencias, concursos, festivales y demás actividades internacionales en las áreas de la cultura y el arte que se realicen en sus respectivos países. Dicho intercambio de información se llevará a cabo en la Comisión Mixta creada de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo.

Artículo 5

Las Partes apoyarán la cooperación entre museos, bibliotecas y archivos públicos. En los casos de exhibiciones de bienes culturales; las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su protección y seguridad conforme a sus respectivas legislaciones y a los tratados internacionales de los que sean parte. Asimismo, apoyarán la cooperación directa entre las bibliotecas nacionales, en especial en lo concerniente al acceso a material relacionado con la temática argentina y azerbaiyana.

Artículo 6

Las Partes apoyarán el desarrollo de la cooperación directa entre instituciones culturales, grupos, asociaciones, fundaciones y demás organizaciones culturales de índole creativa en ambos países y fomentarán acuerdos interinstitucionales entre ellas.

Artículo 7

Las Partes apoyarán el estudio recíproco de la experiencia adquirida en el ámbito de la cultura, el arte y, en especial, la literatura, mediante la organización de conferencias, simposios y otros foros, así como a través del intercambio de especialistas y la realización de investigaciones conjuntas.

Artículo 8

Las Partes adoptarán las medidas necesarias para prohibir e impedir la importación, exportación y el comercio ilegal de objetos que formen parte de su patrimonio histórico y cultural. Asimismo, las Partes promoverán la restitución de tales objetos conforme a sus respectivas legislaciones y a los tratados internacionales de los que sean parte.

Artículo 9

Las Partes promoverán la cooperación en el área de la cinematografía y fomentarán la divulgación del arte cinematográfico de sus respectivos países mediante el intercambio de películas. Asimismo, las Partes promoverán encuentros entre especialistas en el área de la cinematografía.

Artículo 10

Las Partes fomentarán la cooperación en lo concerniente a la protección de la propiedad intelectual, los derechos conexos y obras autóctonas. El procedimiento y las condiciones de dicha cooperación se definirán mediante un nuevo Acuerdo entre las Partes.

Artículo 11

Las Partes crearán condiciones favorables para la difusión, mediante los medios de comunicación masiva, de sus logros en el ámbito de la cultura y el arte.

Artículo 12

El presente Acuerdo se implementará a través de programas de intercambio cultural en los cuales se acordarán actividades específicas y se definirán las condiciones para su ejecución.

A tal efecto, se constituirá una Comisión Mixta argentina-azerbaiyana para la cooperación cultural, que se reunirá, en forma alternada, en Buenos Aires y en Bakú.

Artículo 13

Cualquier divergencia en la interpretación o implementación de las disposiciones del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones y consultas entre las Partes.

Artículo 14

Las Partes podrán introducir agregados y modificaciones al presente Acuerdo por mutuo consentimiento. Dichos agregados y modificaciones se realizarán mediante Protocolos separados que formarán parte integrante de este Acuerdo y entrarán en vigor conforme al Artículo 15 del presente.

Artículo 15

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita cursada entre las Partes por la vía diplomática mediante la cual se comuniquen que han cumplido sus respectivos procedimientos internos necesarios a tal efecto.

Este Acuerdo tendrá una duración de tres años y, en lo sucesivo, se renovará automáticamente por períodos de tres años, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito por la vía diplomática, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento de cada plazo, su intención de darlo por terminado.

Hecho en BAKÚ, el día 22 de septiembre de 2015, en dos originales en los idiomas español, azerbaiyano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

ACUERDO

SOBRE

COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN

La República Argentina y la República de Azerbaiyán, en adelante denominadas "las Partes";

Teniendo en cuenta las relaciones amistosas existentes entre ambos Estados y pueblos y alentadas por el deseo de promover dichos lazos;

Considerando el interés mutuo de desarrollo económico y social y progreso de sus pueblos;

Y

Deseosos de fortalecer sus relaciones a través de la cooperación técnica;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación técnica entre ellas sobre la base de la asociación, la responsabilidad compartida y el beneficio mutuo, de conformidad con el presente Acuerdo y su legislación nacional.

ARTÍCULO II

A los efectos de la implementación del presente Acuerdo, las Partes designan a las siguientes autoridades responsables:

Por la parte argentina, la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

Por la parte azerbaiyana, el Ministerio de Economía e Industria.

ARTÍCULO III

Las Partes promoverán la elaboración y ejecución de programas, proyectos y cualquier otra forma de cooperación técnica, los cuales serán objeto de acuerdos específicos concluidos a través de la vía diplomática.

ARTÍCULO IV

Las Partes facilitarán, de conformidad con su legislación nacional, la participación de entidades de cada Estado en la ejecución de programas, proyectos y cualquier otra forma de cooperación establecida en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo III.

Los términos y las condiciones de participación de dichas entidades en las actividades de cooperación establecidas en los acuerdos específicos concluidos en el marco del presente Acuerdo se definirán en los programas respectivos.

ARTÍCULO V

La cooperación técnica podrá incluir las actividades siguientes:

  1. el intercambio de asesores, consultores y técnicos;

  2. la organización de seminarios, conferencias y reuniones;

  3. la capacitación y desarrollo de expertos y técnicos;

  4. la implementación conjunta de proyectos;

  5. el intercambio de información, estudios y resultado de investigaciones;

  6. cualquier otra forma de cooperación que las Partes puedan acordar.

ARTÍCULO VI

A menos que se estipule otra cosa en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo III, los gastos relacionados con el envío de personal se sufragarán de la siguiente manera:

-los gastos de viaje al territorio de la otra Parte serán sufragados por la Parte de origen;

-los gastos de alojamiento, manutención diaria y transporte local relacionados con la ejecución de los programas y proyectos serán sufragados por la Parte anfitriona.

Las Partes acordarán en cada caso los gastos de cobertura...

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