Tratados y Convenios Internacionales

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

Cada una de esas Salas se integrará con un mínimo de dos Vocales. Si integrada con ese mínimo no existiera acuerdo en las votaciones de esos dos vocales en alguna causa a resolver, se convocará a un tercer Vocal de la respectiva competencia.

ARTICULO 2º

Disponer que actúe como Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por el Dr. José BOSCO del 1º al 7 de enero, Dr. Ignacio Josué BUITRAGO del 8 al 31 de enero, Dr. Juan Carlos VICCHI del 1º al 15 de enero, Dr. Agustín TORRES del 1º al 18 de enero, Dr.

Carlos Antonio PORTA del 19 al 31 de enero y Dr. Sergio P. BRODSKY del 16 al 31 de enero. Como Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por la Dra. Cora Marcela MUSSO,

Dr. Jorge Celso SARLI y Dra. Silvia Angélica CRESCIA del 1º al 15 de enero, la Dra. Susana Lía SILBERT y el Dr. Ricardo Xavier BASALDUA del 16 al 31 de enero. El Dr. Gustavo Augusto KRAUSE MURGUIONDO será convocado, de darse la circunstancia mencionada en el artículo 1º, desde el 16 al 31 de enero. El período comprendido desde el 1º al 7 de enero de 2009, la Presidencia del Tribunal será ejercida por el Dr. Agustín TORRES.

El horario de Mesa de Entradas y atención al público durante el período de receso judicial será de 9:30 hs. a 12 hs.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Con lo que terminó el acto siendo las dieciséis y treinta horas. -- Dr. IGNACIO J. BUITRAGO, Presidente. -- JUAN PEDRO CASTRO,

Vocal. -- Dra. D. PAULA WINKLER, Vocal. -- CORA M. MUSO, Vocal. -- GUSTAVO KRAUSE MURGUIONDO, Vocal. -- Dra. CATALINA GARCIA VIZCAINO, Vocal. -- ESTEBAN JUAN URRESTI,

Vocal. -- JOSE EDUARDO BOSCO, Vocal. -- CARLOS ANTONIO PORTA, Vocal. -- SUSANA LIA SILBERT, Vocal. -- MARIA ISABEL SIRITO, Vocal. -- RICARDO XAVIER BASALDUA, Vocal. -JORGE CELSO SARLI, Vocal. -- SILVIA A. CRESCIA, Vocal. --SERGIO P. BRODSKY, Vocal. -JUAN CARLOS VICCHI, Vocal. -- ADRIANA ADORNO, Vocal.

  1. 30/12/2008 Nº 26841/08 v. 30/12/2008 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION ACORDADA AA 2174/2008

En Buenos Aires, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho, siendo las catorce horas, se reúnen los miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del Dr. Ignacio BUITRAGO, a efectos de considerar lo dispuesto en el Decreto Nº 2095/2008, de fecha 03/12/2008, en cuanto otorga asueto a la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre del año en curso y el día 2 de enero del año 2009. Luego de un cambio de opiniones los señores vocales.

ACORDARON:

ARTICULO 1º

Declarar inhábiles a los efectos procesales en el Tribunal Fiscal de la Nación, los días 24, 26 y 31 de diciembre del año en curso y el día 2 de enero del año 2009.

ARTICULO 2º

Regístrese, hágase saber en los estrados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Con lo que terminó el acto siendo la catorce y treinta horas.

ADRIANA ADORNO, Vocal. -- RICARDO XAVIER BASALDUA, Vocal. -- JOSE EDUARDO BOSCO, Vocal. -- SERGIO P. BRODSKY, Vocal. -- Dra. CATALINA GARCIA VIZCAINO, Vocal. -GUSTAVO KRAUSE MURGUIONDO, Vocal. -- CORA M. MUSSO, Vocal. -- CARLOS ANTONIO PORTA, Vocal. -- JORGE CELSO SARLI, Vocal. -- MARIA ISABEL SIRITO, Vocal. -- ESTEBAN JUAN URRESTI, Vocal. -- JUAN CARLOS VICCHI, Vocal. -- JUAN PEDRO CASTRO, Vocal. -ERNESTO CARLOS CELDEIRO, Vocal. -- SILVIA A. CRESCIA, Vocal. -- Dr. IGNACIO J. BUITRAGO,

Presidente.

  1. 30/12/2008 Nº 26840/08 v. 30/12/2008 AVISOS OFICIALES Anteriores ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 54

    San Justo, 2/12/2008

    Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica la caducidad del certificado otorgado el 21/11/2008 identificada con el número 054/2008/20922/1, en el marco de la Resolución General Nº 2238.

    Cabe indicar que de las verificaciones efectuadas por este organismo se ha constatado la improcedencia del 'C.V.D.I.' oportunamente otorgado, circunstancia que amerita el encuadramiento de la solicitud en las previsiones contenidas en el Artículo 10 de la resolución general citada, en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:

    El solicitante registra inconvenientes en el domicilio fiscal declarado ante esta AFIP; Art. 10, inciso b) de la R.G. 2238.

    Finalmente resulta necesario aclarar que se encuentra habilitada en el caso que nos ocupa, la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, que podrá articularse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.

    RUFFA DOMINGO J.A., TELLERIA JORGE B.Y PANICO HUAN SOC. DE HECHO C.U.I.T. 30-71043768-4

    Caducidad del Certificado otorgado Nº 054/2008/20928/4

    Certificado de Validación de Datos de Importadores C.V.D.I.

    Cont. Púb. SERGIO E. MEDINA, Jefe (Int.), Agencia 54, Dirección Regional Oeste.

  2. 23/12/2008 Nº 26719/08 v. 30/12/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR DIVISION ADUANA LA QUIACA La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art.417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, sin marca, número ni envase que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. , , y de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADRID Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.

    Firmado: Angel Eduardo Díaz, Jefe División Aduana La Quiaca Ab. JORGE JAVIER MONTEROS, Jefe de Sección 'S', AFIP, DGI - La Quiaca.

  3. 26/12/2008 Nº 26662/08 v. 30/12/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art.417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, sin marca, número ni envase que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. , , y de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADRID Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.

    Firmado: FABIAN LUIS MEDRANO, Jefe de Sección 'G', a/c AFIP DGA La Quiaca.

  4. 26/12/2008 Nº 26661/08 v. 30/12/2008 TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Bs. As., 17/12/2008

    PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

    FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES · Convenio de Cooperación Económica e Industrial entre el Gobierno de la Rep. Argentina y el Gobierno de la Rep. Checa Firma: Buenos Aires, 6 de marzo de 2006

    Aprobación: Ley 26.400

    Vigor: 2 de octubre de 2008

    Martes 30 de diciembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.562 33 · Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para la Concesión de Residencia Permanente a Titulares de Residencias Transitorias o Temporarias Firma: Puerto Iguazú, 30 de noviembre de 2005

    Aprobación: Ley 26.240

    Vigor: 27 de noviembre de 2008 · Tratado de Cooperación entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal Firma: Buenos Aires, 4 de julio de 2002

    Aprobación: Ley 26.137

    Vigor: 24 de diciembre de 2008

    INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR · Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre la restauración de los ecosistemas australes afectados por el castor americano (castor canadensis). Firma: Santiago, 26 de septiembre de 2008

    Vigor: 26 de septiembre de 2008

    Se adjunta copia certificada · Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la Rep.de Chile para la Creación de la Comisión Binacional de Comercio e Inversiones y Relaciones Económicas Firma: Punta Arenas, 4 de diciembre de 2008

    Vigor: 4 de diciembre de 2008

    Se adjunta copia certificada · Memorándum de Entendimiento celebrado entre el Gobierno de la Rep. Argentina y el Gobierno del Reino de Dinamarca respecto de la Cooperación en el Area de Energía Firma: Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

    Vigor: 5 de noviembre de 2008

    Se...

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