Tratados y Convenios Internacionales

Fecha de disposición28 Abril 2011
Fecha de publicación28 Abril 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32138

Jueves 28 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.138 43

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO MERCOSUR/CMC/DEC. N'º' 30/10

DIRECTRICES PARA LA CELEBRACION DE UN ACUERDO DE INVERSIONES EN EL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N'º' 11/93 y 11/94 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la celebración de un acuerdo de inversiones en el MERCOSUR constituye una iniciativa fundamental para el desarrollo de las economÃas de los Estados Partes, para la profundización de la Unión Aduanera y para la progresiva conformación del Mercado Común.

Que la creación de las condiciones favorables para las inversiones y los inversores de cada uno de los Estados Partes en el territorio de los demás intensificará la cooperación económica y acelerará el proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

Aprobar las “Directrices para la celebración de un Acuerdo de Inversiones en el MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2

Instruir al Subgrupo de Trabajo N'º' 12 “Inversiones” a elevar a la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común de 2011 una propuesta de Acuerdo de Inversiones en el MERCOSUR, con miras a su consideración y aprobación en la XLII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

Art. 3

Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurÃdico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

MERCOSUR/CMC/DEC. N'º' 31/10

REGLAMENTACION MINIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACION Y DIVULGACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N'º' 08/93, 09/93 y 13/94 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la existencia de un mercado de valores integrado viabiliza proyectos importantes a la consecución de los objetivos que impulsaron la creación del Mercado Común del Sur - MERCOSUR.

Que el proceso de integración requiere normas armonizadas de divulgación de información por parte de los emisores de valores negociables que captan recursos del público en general.

Que es importante y necesario que las prácticas contables en el MERCOSUR sean convergentes con las prácticas contables internacionales.

Que ello se traducirá en el aumento de la transparencia y de la confiabilidad en los estados financieros y posibilitará el acceso de las empresas de los Estados Partes a las fuentes de financiamiento externas con un menor costo.

Que resulta conveniente y necesaria la actualización de las normas contables incluidas en la Decisión CMC N'º' 13/94.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

Aprobar la “Reglamentación MÃnima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros”, para operaciones celebradas en el ámbito del MERCOSUR con valores negociables de sociedades con oferta pública autorizada por los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2

Derogar la Decisión CMC N'º' 13/94.

Art. 3

Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurÃdico de los Estados Partes antes del 31/III/2011.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

MERCOSUL/CMC/DEC. N'º' 32/10

ARANCEL EXTERNO COMUN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N'º' 07/94, 22/94, 31/04, 37/07, 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N'º' 70/06, 39/09 y 30/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común relativo a los sectores de hilos y tejidos, confecciones y calzados.

Que es necesario prorrogar el plazo establecido en la Decisión CMC N'º' 37/07 de los sectores de hilos y tejidos, confecciones y calzados.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

Prorrogar, hasta la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común de 2013, el plazo indicado en el Art. 2 de la Decisión CMC N'º' 37/07, para que el CMC defina el tratamiento para los productos objeto de las medidas adoptadas por la citada Decisión, y, complementariamente, por las Decisiones CMC N'º' 26/09 y N'º' 27/09.

Art. 2

Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurÃdico de los Estados Partes antes del 16/III/2011.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

MERCOSUR/CMC/DEC. N'º' 33/10

ARANCEL EXTERNO COMUN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N'º' 07/94, 22/94, 31/04 y 25/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N'º' 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

Que la Decisión CMC N'º' 25/09 fijó, con carácter transitorio, las alÃcuotas del AEC de once posiciones arancelarias del sector de lácteos hasta el 31/XII/11.

Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC de esos productos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2012, las alÃcuotas aprobadas por la Decisión CMC N'º' 25/09, conforme lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

Art. 2

Los Estados Partes facilitarán la circulación intrazona de los productos incluidos en el Art. 1.

Art. 3

Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4

Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurÃdicos nacionales antes de esa fecha.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

MERCOSUR/CMC/DEC. N'º' 34/10

ACUERDO MARCO PARA LA CREACION DE UN AREA DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA ARABE SIRIA VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vÃnculos comerciales con otros paÃses y bloques de paÃses.

Que el MERCOSUR y la República Arabe Siria podrÃan beneficiarse de un mayor acercamiento de sus respectivas economÃas, mediante una liberalización del comercio.

El interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la República Arabe Siria.

Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recÃproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.

Que resulta necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República Arabe Siria.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

Aprobar la suscripción del “Acuerdo Marco para la Creación de un Area de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República Arabe Siria”, en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexo de la presente Decisión.

Art. 2

La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su ArtÃculo 10.

Art. 3

Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurÃdico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

MERCOSUR/CMC/DEC. N'º' 35/10

PRORROGA DEL MANDATO DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones N'º' 37/03, 30/05, 36/07, 40/07 y 23/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N'º' 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece, en su ArtÃculo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) contará con una SecretarÃa, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que, el 31 de diciembre de 2010 vencerá el mandato del actual Secretario, designado por Decisión CMC N'º' 40/07.

Jueves 28 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.138 44

Que la Resolución GMC N'º' 66/05 permite la prórroga del mandato del Secretario del TPR por un perÃodo de 2 (dos) años y que la Decisión CMC N'º' 23/09 prorrogó el mandato del actual Secretario por un plazo de 1 (un) año.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

Prorrogar el mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión hasta el 31 de diciembre de 2011.

Art. 2

Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurÃdico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

MERCOSUR/CMC/DEC. N'º' 36/10

PROGRAMAS DE TRABAJO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N'º' 05/91, 18/98, 59/00 y 02/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N'º' 59/00 determinó que todos los órganos dependientes del Grupo Mercado...

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