Tratados y Convenios Internacionales Tratados o Convenciones Internacionales en los Que la Republica Argentina Sea Parte,segun Ley 24080-acuerdo de Asociación Estratégica con los Estados Unidos Mexicanos y Otros.

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición22 de Julio de 2008

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Belgrano Nº 1656/58 de la LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES · Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos.

Firma: México D.F., 30 de julio de 2007

Aprobación: Ley 26.381

Vigor: 18 de julio de 2008

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR · Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República Italiana concerniente a la Cooperación Triangular.

Firma: Roma, 21 de marzo de 2007

Vigor: 14 de marzo de 2008

Se adjunta copia certificada · Acuerdo por canje de notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre la terminación de los instrumentos relacionados con el régimen de franquicias tributarias para la introducción de automotores para funcionarios diplomáticos y administrativos, que presten servicios en las Embajadas o Consulados de ambos países.

Firma: Buenos Aires, 28 de mayo de 2008

Vigor: 27 de junio de 2008

Se adjunta copia certificada · Convenio de Intercambio Comercial y Cooperación entre la República Argentina y la República de Cuba.

Firma: Buenos Aires, 12 de junio de 2008

Vigor: 12 de junio de 2008

Se adjunta copia certificada FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES · Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Aprobación: Ley 26.202

Vigor Rep. Argentina: 1 de junio de 2007

Se adjunta instrumento de ratificación FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES · Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Capital.

Firma: Buenos Aires, 13 de septiembre 1979

Aprobación: Ley Nº 22.589

Vigencia: 17 de enero 1983

Denuncia argentina: 26 de junio de 2008, efectiva al 1 de enero de 2009 (art. 29) · Acuerdo por notas reversales modificando el inc.6 del Art.2 de la versión española del Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Capital.

Firma: Buenos Aires, 13 de septiembre de 1979

Aprobación: Ley Nº 22.589

Vigencia: 17 de enero 1983

Denuncia argentina: 26 de junio de 2008, efectiva al 1 de enero de 2009 (art. 29) Martes 22 de julio de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.451 21

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA CONCERNIENTE A LA COOPERACION TRIANGULAR La República Argentina y la República Italiana, en adelante denominados Las Partes;

CONSIDERANDO El acuerdo de la Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, firmado el 30 de septiembre de 1986;

La importancia de establecer una base sólida y estable de cooperación como soporte en el avance social y económico en los Países en vías de desarrollo;

Que la implementación de un Programa de CooperaciónTriangular permitiría fortalecer la relación de amistad entre los dos países, agilizar la transferencia de know-how, valorizar los resultados de algunas de las iniciativas más importantes financiadas en años anteriores por la cooperación italiana en Argentina, consolidar los mecanismos operativos para una acción común de cooperación a favor de terceros países de América Latina y el Caribe;

Que el Programa de Cooperación Triangular deberá ser implementado en el pleno respeto de los derechos internacionales y de las respectivas legislaciones nacionales y, en cuanto respecta a la República Italiana, de los acuerdos previstos por el derecho comunitario,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivo El presente Memorandum tiene por objeto establecer el marco jurídico de un Programa de Cooperación Triangular ítalo-argentino (en adelante denominado también Programa) con el propósito de brindar asistencia técnica conjunta a Países de América Latina y el Caribe y contribuir con su desarrollo económico y social por medio del uso eficaz los recursos humanos, tecnológicos y financieros de Las Partes.

El presente Programa de Cooperación se llamará 'Programma Italo-Argentino de Cooperazione Triangolare Programa Italo-Argentino de Cooperación Triangular' (PROIACT).

Para la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Memorándum de Entendimiento, las Partes designan a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIC-DGCIN) por la República Argentina y a la Dirección General para la Cooperación al Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE-DGCS) por la República Italiana.

Artículo 2

Acciones a desarrollarse Las Partes, utilizando la experiencia y la tecnología italiana y argentina, realizarán, conjuntamente con los Estados beneficiarios seleccionados, acciones de cooperación sobre la base de propuestas presentadas por estos últimos y de acuerdo con las prioridades políticas identificadas por Las Partes. En la fase de identificación de las actividades a ser realizadas podrán valerse de experiencias maduradas de años anteriores de programas financiados por la cooperación italiana en Argentina.

Las actividades contemplarán:

- seminarios internacionales;

- envío de expertos de ambos países para la elaboración de Acuerdos Técnicos y proyectos, como así también para proveer asistencia técnica y formación;

- provisión de materiales y equipamientos;

- otras formas de cooperación decididas en forma conjunta por Las Partes.

Artículo 3

Financiamiento Las acciones de cooperación que serán realizadas para el Estado beneficiario del Programa serán cofinanciadas por Las Partes.

La Parte argentina pódrá financiar hasta el 30 % (treinta por ciento) de los costos totales de las acciones a desarrollarse en cada Estado beneficiario, mientras que el porcentaje restante estará a cargo de la Parte italiana.

Artículo 4

Comité de Gestión La implementación del Programa estará bajo la dirección de un Comité de Gestión integrado por la Dirección de Cooperación Bilateral de la MRECIC-DGCIN y por la Embajada de Italia/Oficina de Cooperación del...

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