Tratados y Convenios Internacionales Tratados o Convenciones Internacionales en los Que la Republica Argentina Sea Parte,segun Ley 24080-acuerdo de Asociación Estratégica con los Estados Unidos Mexicanos y Otros.
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2008 |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Belgrano Nº 1656/58 de la LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES · Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos.
Firma: México D.F., 30 de julio de 2007
Aprobación: Ley 26.381
Vigor: 18 de julio de 2008
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR · Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República Italiana concerniente a la Cooperación Triangular.
Firma: Roma, 21 de marzo de 2007
Vigor: 14 de marzo de 2008
Se adjunta copia certificada · Acuerdo por canje de notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre la terminación de los instrumentos relacionados con el régimen de franquicias tributarias para la introducción de automotores para funcionarios diplomáticos y administrativos, que presten servicios en las Embajadas o Consulados de ambos países.
Firma: Buenos Aires, 28 de mayo de 2008
Vigor: 27 de junio de 2008
Se adjunta copia certificada · Convenio de Intercambio Comercial y Cooperación entre la República Argentina y la República de Cuba.
Firma: Buenos Aires, 12 de junio de 2008
Vigor: 12 de junio de 2008
Se adjunta copia certificada FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES · Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Aprobación: Ley 26.202
Vigor Rep. Argentina: 1 de junio de 2007
Se adjunta instrumento de ratificación FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES · Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Capital.
Firma: Buenos Aires, 13 de septiembre 1979
Aprobación: Ley Nº 22.589
Vigencia: 17 de enero 1983
Denuncia argentina: 26 de junio de 2008, efectiva al 1 de enero de 2009 (art. 29) · Acuerdo por notas reversales modificando el inc.6 del Art.2 de la versión española del Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Capital.
Firma: Buenos Aires, 13 de septiembre de 1979
Aprobación: Ley Nº 22.589
Vigencia: 17 de enero 1983
Denuncia argentina: 26 de junio de 2008, efectiva al 1 de enero de 2009 (art. 29) Martes 22 de julio de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.451 21
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA CONCERNIENTE A LA COOPERACION TRIANGULAR La República Argentina y la República Italiana, en adelante denominados Las Partes;
CONSIDERANDO El acuerdo de la Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, firmado el 30 de septiembre de 1986;
La importancia de establecer una base sólida y estable de cooperación como soporte en el avance social y económico en los Países en vías de desarrollo;
Que la implementación de un Programa de CooperaciónTriangular permitiría fortalecer la relación de amistad entre los dos países, agilizar la transferencia de know-how, valorizar los resultados de algunas de las iniciativas más importantes financiadas en años anteriores por la cooperación italiana en Argentina, consolidar los mecanismos operativos para una acción común de cooperación a favor de terceros países de América Latina y el Caribe;
Que el Programa de Cooperación Triangular deberá ser implementado en el pleno respeto de los derechos internacionales y de las respectivas legislaciones nacionales y, en cuanto respecta a la República Italiana, de los acuerdos previstos por el derecho comunitario,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Objetivo El presente Memorandum tiene por objeto establecer el marco jurídico de un Programa de Cooperación Triangular ítalo-argentino (en adelante denominado también Programa) con el propósito de brindar asistencia técnica conjunta a Países de América Latina y el Caribe y contribuir con su desarrollo económico y social por medio del uso eficaz los recursos humanos, tecnológicos y financieros de Las Partes.
El presente Programa de Cooperación se llamará 'Programma Italo-Argentino de Cooperazione Triangolare Programa Italo-Argentino de Cooperación Triangular' (PROIACT).
Para la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Memorándum de Entendimiento, las Partes designan a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIC-DGCIN) por la República Argentina y a la Dirección General para la Cooperación al Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE-DGCS) por la República Italiana.
Acciones a desarrollarse Las Partes, utilizando la experiencia y la tecnología italiana y argentina, realizarán, conjuntamente con los Estados beneficiarios seleccionados, acciones de cooperación sobre la base de propuestas presentadas por estos últimos y de acuerdo con las prioridades políticas identificadas por Las Partes. En la fase de identificación de las actividades a ser realizadas podrán valerse de experiencias maduradas de años anteriores de programas financiados por la cooperación italiana en Argentina.
Las actividades contemplarán:
- seminarios internacionales;
- envío de expertos de ambos países para la elaboración de Acuerdos Técnicos y proyectos, como así también para proveer asistencia técnica y formación;
- provisión de materiales y equipamientos;
- otras formas de cooperación decididas en forma conjunta por Las Partes.
Financiamiento Las acciones de cooperación que serán realizadas para el Estado beneficiario del Programa serán cofinanciadas por Las Partes.
La Parte argentina pódrá financiar hasta el 30 % (treinta por ciento) de los costos totales de las acciones a desarrollarse en cada Estado beneficiario, mientras que el porcentaje restante estará a cargo de la Parte italiana.
Comité de Gestión La implementación del Programa estará bajo la dirección de un Comité de Gestión integrado por la Dirección de Cooperación Bilateral de la MRECIC-DGCIN y por la Embajada de Italia/Oficina de Cooperación del...
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