Trata de personas: una reglamentación insuficiente

A fines de enero pasado, a más de dos años de su aprobación, fue reglamentada la ley contra la trata de personas. Sin embargo, esa reglamentación sólo alcanzó a unos pocos artículos de la ley mencionada y las modificaciones que se agregaron.

Como se recordará, la ley había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2012, durante el período de sesiones extraordinarias convocadas por la Presidenta luego de que se conociera el fallo que absolvió a los acusados de secuestrar en Tucumán a la joven María de los Ángeles (Marita) Verón, hija de Susana Trimarco, para forzarla a entrar a una red de prostitución y trata de personas.

Sólo tres artículos de un total de 27 se reglamentaron y tratan sobre los pasos por seguir para resguardar los derechos de las víctimas: el artículo primero, que dispone que "los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad, de acuerdo con las facultades conferidas legalmente, y los profesionales de los organismos de rescate y asistencia a las víctimas, dentro de sus competencias, deberán informar de inmediato la identificación de posibles víctimas al juez o fiscal encargados de la investigación", y el sexto, que establece que, en los casos de rescate de víctimas de trata, el Estado nacional procurará que el primer contacto sea llevado adelante por profesionales especializados en trata de personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que actuarán junto a los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad intervinientes, previo requerimiento del magistrado competente.

Tanto para las ONG como para otras entidades que siempre han contribuido activamente a la reglamentación de la ley, este hecho ha provocado una gran decepción, ya que entienden que sólo con la reglamentación total de la ley se podrá avanzar en la lucha contra este gravísimo delito en la Argentina.

Justamente, entre otros artículos importantes, quedaron sin reglamentar los que incluyen las disposiciones penales y procesales. Por ejemplo, como señaló la organización La Alameda, al no reglamentarse el artículo 7 quedan sin representación en el Consejo Federal el Poder Judicial, el Legislativo y otras jurisdicciones del país en la planificación de la política en defensa de las víctimas y de la lucha frontal contra la mafia de la trata.

Tampoco se reglamentó el artículo 8, por lo que la sociedad civil no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR