Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 066350/2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 66350/2014 – “Trasmonte, S.A. c/FernándezN.A. y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 20 Buenos Aires, Agosto 25 de2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 316 por la demandada N.A.F. contra lo decidido a fs. 315 ap.1 pto II, concedido a fs. 319 párrafo 2do (ver proveído de fs. 334 y nota de elevación de fs. 335). Presenta memorial a fs. 321/323, que no fue contestado (ver fs. 330 y 332).-

El decisorio apelado rechaza el pedido de citación de tercero efectuado a fs. 263 pto B) por la demandada respecto de N.A.T.. Funda su denegatoria en la escasez argumental de la peticionante, en que no se condice con el reclamo de autos y en la oposición manifestada por la actora a fs. 269.-

Del análisis de las constancias de autos, surge notoriamente que la demandada no expresa argumento ni justificativo alguno para pedir la citación del tercero.

Tampoco justifica en qué medida la sentencia puede involucrar al Sr. N.A.T. ni qué responsabilidad puede tener en su calidad de inquilino de la unidad funcional propiedad del actor en la generación de los supuestos daños y perjuicios que se reclaman en el escrito introductorio de fs. 162/166 así como en qué medida el dictado de la sentencia de autos puede afectar al Sr. T..

Entendemos que más allá de no advertirse relación jurídica entre el Sr. N.T. y el reclamo de autos, y siendo que la citación de terceros en los términos del art. 94 del Código Procesal es de carácter restrictivo y excepcional (CSJN, 14/5/1987,”F.P., E.C.C.F., Sociedad del Personal Ferroviario de Locomotaras”, LL...

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