Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Noviembre de 2020, expediente CIV 048435/2016
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
48435/2016 TRASLADOS ASISTENCIALES BA SRL c/
PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GRALES.
S.A. s/ORDINARIO.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.
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La parte actora apeló subsidiariamente la resolución de fecha 11.3.20, mantenida mediante decisorio del día 22.5.20, que de oficio declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
Los fundamentos que sostienen el mencionado recurso fueron expuestos en la presentación del día 13.3.20.
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a) L. cabe señalar que, para que un acto procesal tenga efecto interruptivo es menester que tienda a impulsar el procedimiento, a activarlo en forma directa o inmediata, llevando adelante la acción, tendiendo al reconocimiento del derecho alegado por las partes, procurando la adopción de medidas adecuadas al estado de los autos, con relación directa a tal estado procesal. O sea, el acto interruptivo debe ser proporcional a las circunstancias de tiempo y estado de las actuaciones (Parry, Perención de la instancia, pág. 369-
379, cit. por L.R.L., Caducidad de la instancia,
pág. 87, Buenos Aires, 1991).
K. sostiene que la inactividad procesal que constituye uno de los presupuestos de la perención comprende también el supuesto Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
de la actuación no idónea, entendida ésta como aquella que no impulsa o adelanta el proceso hacia la sentencia en forma arreglada; es decir, no hasta que exista actividad procedimental que denote el propósito de mantener viva la litis, es menester que aquélla haga avanzar la causa cumpliendo los diferentes estadios que integran su contenido a fin de que adquieran su completo desarrollo (Caducidad de instancia y tasa de justicia, LL 1983-C-1076).
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Sobre tales premisas, la S. juzga que la perención decretada en la anterior instancia no admite reproches.
Ello es así, pues en el caso aparece evidente que desde la fecha de la última actuación idónea para impulsar el proceso -24.4.19- hasta el día en que oficiosamente fue declara la perención de la instancia -11.3.20-
transcurrió holgada y objetivamente el plazo previsto en el cpr 310: 1°.
Y en nada incide el hecho de que con fecha 9.8.19 se hubiese presentado en el expediente cierto escrito solicitando se corra traslado de la demanda...
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