TRASI FAVIO JORGE c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 022639/2012
Fecha26 Abril 2018
Número de registro200079788

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos de esta S., fueron traídos para conocer los autos seguidos por “TRASI FAVIO JORGE contra COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. sobre ORDINARIO” (E.. N° 22.639/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N°

4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La J. de Cámara M.E.B. dijo:

  1. A fs. 86/92 F.J.T. promovió

    demanda contra Coto Centro Integral de Comercialización S.A.

    (‘Coto’) solicitando que se condene a pagar la suma de pesos setenta y dos mil ($72.000) con más sus intereses y costas, por los daños sufridos a raíz de la compra de una heladera marca Top House modelo B-905.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23072338#200079788#20180426092539115 Explicó que el 5-02-11 el demandado publicitó en el diario Clarín la venta de heladeras “marca Top House modelo B-

    905 con freezer, no frost 420 litros precio al contado $2399”.

    Dijo que concurrió al local de Coto para comprar el producto, donde le informaron que el mismo no estaba exhibido pero que reunía las características enunciadas.

    Sin embargo, sostuvo que recibió una heladera con una capacidad sensiblemente inferior. Indicó que en el producto constaban las mismas características antes descriptas, pero también otra etiqueta del fabricante que con claridad exponía que se trataba de una heladera de 370 litros. Igual cantidad se consignaba en la etiqueta IRAM de la puerta y en el manual.

    En consecuencia inició un reclamo ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por transgresión del art. 8 bis de la ley 24.240, donde Coto resultó condenado.

    A fs. 115/125 se presentó la accionada contestando demanda y solicitando el rechazo del reclamo.

    A.umentó que no existió publicidad engañosa, pues en realidad la heladera adquirida por el actor tenía una capacidad de 420 litros brutos –tal lo ofertado- y 370 litros netos, conforme Fecha de firma: 26/04/2018 Página 2 de 28 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 22639/2012, J.. N° 17, S.. N° 34 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23072338#200079788#20180426092539115 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B surge del manual de usuario. Dijo que el bien estaba expuesto en la sucursal y si el consumidor no advirtió la diferencia, debe cargar con las consecuencias de ello.

    En orden a las demás consideraciones fácticas de la causa a los fines de evitar estériles reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por encontrarse allí adecuadamente detalladas y expuestas.

  2. La sentencia dictada a fs. 355/368 admitió

    parcialmente la demanda.

    Para así resolver, el Sr. J. a quo consideró que “la demandada ha publicitado la heladera adquirida por el actor, en forma confusa o engañosa, ya que la promocionó como un producto de 420 litros de capacidad, cuando en realidad su capacidad de almacenamiento de alimentos era sensiblemente menor”.

    En lo tocante a la indemnización, decidió: i)

    reconocer la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) en concepto de daño moral; ii) rechazar la fijación de daños punitivos; iii) negar el resarcimiento por “daño directo” entendiendo que dicho rubro se circunscribe al ámbito administrativo.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23072338#200079788#20180426092539115

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó el actor a fs. 373 y sostuvo su recurso con la pieza de fs. 403/406, que fue respondida a fs. 419/422.

    Se quejó por el rechazo de los rubros daño directo y daño punitivo.

    La demandada hizo lo propio en fs. 371. Su expresión de agravios luce agregada en fs. 408/412 y la respuesta de la contraria obra en fs. 415/417.

    La crítica del apelante se centra, en síntesis, en que la anterior sentenciante ignoró que los 420 litros de capacidad publicitados se correspondían efectivamente con la capacidad bruta de la heladera. Además, criticó el monto reconocido como daño moral y la imposición de costas a su parte.

  4. A fs. 427/434 se expidió la Sra. Fiscal General ante esta E.. Cámara, quién propició la fijación de una multa en concepto de daño punitivo.

    V.A. en primer lugar los agravios de la accionada pues solo en caso de confirmarse la responsabilidad atribuida a Coto correspondería evaluar la procedencia y extensión de la reparación.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Página 4 de 28 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 22639/2012, J.. N° 17, S.. N° 34 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23072338#200079788#20180426092539115 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B No se encuentra controvertido que el actor compró a la accionada la heladera Top House modelo B-905 ni se discute –

    en esta instancia- la veracidad de la publicidad copiada en fs. 7 que indicaba una capacidad de 420 litros. Finalmente, tampoco existe contienda en lo tocante a las características reales del bien, que presentaba un capacidad bruta de 420 litros y una neta de 370 litros.

    La cuestión se circunscribe a determinar si la publicidad referida fue engañosa o si, como sostiene Coto, el producto entregado coincide con el ofertado.

    Comenzaré recordando que las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente (LDC:8).

    De este modo, se podrá exigir todo lo que se le haya ofrecido en la actividad promocional o publicitaria, pues la norma ampara las expectativas económicas jurídicamente razonables generadas por tal vía (CNCom, S.C., “O.A.R.J. y otro c/ Universal Assistance SA y otros s/ ordinario” del 29-

    04-14).

    Además, el proveedor está obligado a suministrar al Fecha de firma: 26/04/2018 consumidor en forma cierta, clara y detallada toda información Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23072338#200079788#20180426092539115 relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización (LDC:4).

    La información debe ser cierta y objetiva sobre las características esenciales de los productos, detallada -no de carácter general- y suficiente, de modo que no queden dudas. El único modo de equilibrar las posiciones de las partes dentro de la órbita contractual es obligar a los sujetos involucrados a informar al consumidor de acuerdo a lo señalado, tomando los recaudos que en cada caso corresponda a tenor de la naturaleza de las prestaciones (CNCom, esta S., "Sanatorio Otamendi y M.S. c/ B. de F., A. y otros s. ordinario", del 3-5-02).

    Se infringe el deber de información cuando una parte impide a la otra adquirir un correcto conocimiento de la realidad, relevante para la valoración de la conveniencia del contrato, falsificándose esa realidad u ocultándola, con lo que coarta la voluntad de la contraparte, induciéndola a concluir un contrato que no habría querido realizar -o lo hubiera hecho en otras condiciones- (S., G.A. y S., R.S., “Derechos y Defensa de los Consumidores”, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1994, pág. 160).

    Fecha de firma: 26/04/2018 Página 6 de 28 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 22639/2012, J.. N° 17, S.. N° 34 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23072338#200079788#20180426092539115 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Ambos principios están íntimamente relacionados, pues una publicidad irregular por omisión, o como resultado de una impresión, puede perjudicar claramente a los consumidores, inhibiéndolos de realizar una elección informada (CNCom, esta S., “S., M. c/ Sprayette S.A.” del 30-06-2003).

    Ello fue receptado en la redacción del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su art. 1101, inc. a, prohíbe toda publicidad que contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR