Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente B 65144

PresidentePettigiani-de Lázzari-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., G., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.144, "T., L.A. contra Municipalidad de J.C.P.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El señor L.A.T. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de J.C.P.. Pretende el pago de los salarios que, según entiende, se le adeudan por las funciones desempeñadas en el cargo de Director de Compras y Suministros durante el año 1999.

Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio el apoderado de la Municipalidad de J.C.P.. Contesta la demanda y solicita su rechazo.

Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y habiendo hecho uso del derecho de alegar solo dicha parte, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Relata el actor que ingresó a trabajar para la comuna demandada a partir del 1 de noviembre de 1997 como personal mensualizado, para cumplir funciones en la Dirección de Compras y Suministros (dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas).

    Indica que, con posterioridad, fue designado Director de dicha dependencia, desempeñándose allí hasta el 10 de diciembre de 1999, fecha en la que presentó su renuncia por haber culminado su mandato.

    Afirma que el municipio dejó de abonarle el sueldo a partir de octubre de ese año. Luego de varios reclamos, el 29 de marzo de 2000, intimó a la demandada mediante carta documento y el 26 de septiembre de 2001 solicitó el pronto despacho de las actuaciones.

    Aduce que ante la falta de respuesta, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal para que la accionada resuelva, inició el presente proceso el 30 de diciembre de 2002.

    Reclama el pago de: los sueldos de los meses de octubre y noviembre y el proporcional por los diez días trabajados de diciembre, todos de 1999; el sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de ese mismo año y las vacaciones no gozadas de los años 1998 y 1999 (catorce días en cada año).

    Acompaña una liquidación del crédito pretendido y peticiona que se adicionen a la suma el monto por los intereses respectivos hasta su efectivo pago, actualización si correspondiera, con más los costos y costas del juicio.

  2. Por su parte, el apoderado de la Municipalidad de J.C.P. contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Niega que se le adeude al actor lo que pretende, como también que la comuna haya dilatado el tratamiento y resolución de sus reclamos.

    Indica que de acuerdo a los registros de la Contaduría municipal, que acompaña, consta que el ex agente T. percibió los haberes del mes de noviembre de 1999 y la liquidación final de diciembre de 1999.

    Respecto del sueldo correspondiente al mes de octubre de 1999, que ascendía a $1.977, destaca que fue retenido a efectos de compensar el pago en demasía del porcentaje de la bonificación por actividad exclusiva que el ex agente percibió a partir de febrero de 1999 (exps. adms. 4131-24441/00 y su alcance 1 y 4131-35619/00).

    Aclara que el actor cobró erróneamente desde febrero de 1999 por dicho adicional un monto equivalente al 50% del sueldo básico, contrastando así con lo dispuesto por la ordenanza 87/97 que en su art. 12 determinaba un máximo de hasta el 30% del sueldo básico de la categoría de revista.

    Alega que la Contaduría municipal, al advertir el error, procedió a retener dichas sumas (un total de $1.951) con los haberes de octubre de 1999, circunstancia que, afirma, el actor conocía.

    Finalmente sobre el pago por los días de vacaciones reclamados por el accionante, la demandada entiende que, conforme lo previsto por el art. 29 de la ley 11.757, las licencias de descanso anual son de carácter obligatorio, por lo que a la fecha del pedido, y en el supuesto que el agente no hubiese tomado efectivamente dichas vacaciones, perdió todo derecho, no pudiendo ser compensadas económicamente como aquel tardíamente pretende.

    Señala que, igualmente, en la liquidación final de diciembre de 1999 consta que se le abonaron las vacaciones que le faltaban gozar de 1999.

  3. De la documentación acompañada y las actuaciones administrativas agregadas, surgen los siguientes datos útiles para resolver la presente cuestión:

    III.1. A fs. 3 obra la presentación de la renuncia al cargo de Director de Compras del Municipio de J.C.P., con fecha 10 de diciembre de 1999.

    III.2. A fs. 4/6 constan agregados los recibos de sueldo liquidados al actor por los períodos julio, agosto y septiembre de 1999.

    III.3. A fs. 38/41 luce copia del decreto 29 del 22 de febrero de 1996 que promulgó la ordenanza 11/96. El art. 13 fija una bonificación por dedicación exclusiva al personal superior que por razones de servicio deba cumplir como mínimo diez horas semanales fuera del horario habitual de hasta el 50% del sueldo básico de la categoría en que revista, a criterio del Departamento Ejecutivo.

    III.4. A fs. 42/44 obra la ordenanza 87/97 (y dec. 516/97). El art. 12 fija un adicional por actividad exclusiva al personal superior que por razones de servicio deba cumplir como mínimo diez horas semanales fuera del horario habitual, de hasta el 30% del sueldo básico de la categoría en que revista a criterio del Departamento Ejecutivo.

    III.5. A fs. 183 consta el decreto de designación como Adjunto de Área para prestar servicios en la Dirección de Compras, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas (dec. 675/97 de 4-XI-1997).

    III.6. A fs. 184 obra el decreto 750 del 10 de diciembre de 1998 por el que a partir del 1 de septiembre de 1998, se dispone el pago de una bonificación por función para varios agentes que se desempeñan como Adjuntos de Área excediendo el horario normal de tareas, que en el caso del actor se establece en un 30% del sueldo básico.

    III.7. A fs. 185 se agregó la aceptación de renuncia del señor T. como Adjunto de Área en la Dirección de Compras a partir del 15 de febrero de 1999 (dec. 79/99).

    III.8. A fs. 186 obra su designación como Director de Compras, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a partir del 15 de febrero de 1999 (dec. 82 de 10-II-1999).

    III.9. A fs. 187 se incorpora la aceptación de la renuncia al cargo de Director a partir del 10 de diciembre de 1999 (dec. 23/99).

    III.10. Expediente administrativo 4131-24441 (v. fs. 50/58):

    III.10.a. Se inicia con una carta documento remitida por el actor a la comuna el 31 de marzo de 2000 con la intimación de pago de los rubros apuntados en la demanda y, además, las horas extras y extraordinarias de los años 1998 y 1999, más daños y perjuicios.

    III.10.b. La Contaduría municipal, con fecha 9 de agosto de 2000, informa que se adeudaban haberes de diciembre por un total de $2.139 (v. fs. 56).

    III.10.c. La Dirección de Asuntos Legales solicita a la Secretaría de Economía y Hacienda para que informe si existían previsiones para su pago de la deuda informada (31 de agosto de 2000, a fs. 58). Las actuaciones pasaron a la Secretaría de Hacienda el 6 de septiembre de 2000.

    III.11. Expediente administrativo 4131-35619 (v. fs. 61/79):

    III.11.a. El 26 de septiembre de 2000 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR