Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 021076/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 21076/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49401 CAUSA Nº 21.076/2013 -SALA VII - JUZGADO Nº 67 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “TRAPANI CLAUDIO ALBERTO C/ BENTELER AUTOMOTIVE S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial al reclamo de la parte actora, llega apelada por la demandada a tenor de las presentaciones de fs. 258/261 y fs. 264/265, que obtuvieron réplica a fs. 269/270.

    El perito contador recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Causa agravio a la accionada la condena a abonar las sumas en concepto de gastos de traslados, horas extras, bonus proporcional, plus salarial y entrega del certificado de trabajo. Con base en los argumentos que expresa sobre cada uno de los ítems pretende que se revierta lo actuado en origen.

    Sin embargo, adelanto que, en mi opinión el recurso no podrá prosperar en lo que hace a los puntos en cuestión en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo cuya revocatoria pretende (cfr. art. 116 LO).

    En ese sentido, cabe destacar que el recurrente no se hace cargo de los argumentos del juez a quo y pretende controvertir sus conclusiones esbozando meras apreciaciones dogmáticas carentes de asidero fáctico y jurídico.

    Así en cuanto a los gastos de traslado se limita a señalar que el hecho de brindar un beneficio a determinados trabajadores, no implica que tuviera que ser extensivo a la totalidad de los dependientes.

    Esta apreciación resulta inconducente para conmover el resultado alcanzado pues lo que la demandada no tiene en cuenta es que no acreditó que esta distinción entre los beneficios otorgados a algunos de sus trabajadores, tuviera sustento en una causa objetiva, que justifique el trato desigual. Máxime teniendo en cuenta que el actor perdió el beneficio por una decisión de la demandada vinculada con el horario de prestación de tareas, siendo que con anterioridad a la modificación gozaba del mismo (cfr. art. 12 LCT)

    Tampoco encuentro motivo para apartarme del monto derivado a condena por este concepto, pues sin perjuicio de lo que surge del texto de la sentencia, la suma liquidada se circunscribió a los seis meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR