Aviso Oficial Registro Fiscal de Transportistas de Productos Exentos por Destino Y/o de Productos Intermedios - R.G. Nº 2080 - Contr. Trans Bahía S.A.
Fecha de disposición | 30 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31395 |
NCM 7225.40.90 - 'Chapas de acero o níquel, con un tenor de níquel igual o superior a 8%, en peso, con un espesor nominal no inferior a 13,3 mm'.
Cantidad: 375 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 -- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/IV/08.
XCIX CCM Montevideo, 02/IV/08
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido; y La anuencia de los demás Estados Partes conforme lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 -- Ratificar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2902.70.00 - 'Cumeno'.
Cantidad: 60.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 -- Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 10, del 5/03/2008. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.
XCIX CCM - Montevideo, 02/IV/08
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido; y Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 -- Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 0303.71.00 - 'Sardinas (sardina...
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