Aviso Oficial Registro de Transportista de Productos Exentos por Destino Y/o de Productos Intermedios-r.G. 2080 - Contr. Dorini Angel Mario

Fecha de disposición30 Abril 2008
Fecha de publicación30 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31395

NCM 7225.40.90 - 'Chapas de acero o níquel, con un tenor de níquel igual o superior a 8%, en peso, con un espesor nominal no inferior a 13,3 mm'.

Cantidad: 375 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 -- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/IV/08.

XCIX CCM Montevideo, 02/IV/08

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido; y La anuencia de los demás Estados Partes conforme lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 -- Ratificar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2902.70.00 - 'Cumeno'.

Cantidad: 60.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 -- Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 10, del 5/03/2008. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.

XCIX CCM - Montevideo, 02/IV/08

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido; y Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 -- Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.71.00 - 'Sardinas (sardina...

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