Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Febrero de 2018, expediente COM 038062/2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de Febrero del dos mil dieciocho, reunidos las Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “TRANSPORTES WALLS S.R.L. contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 38062/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y María L.

Gómez Alonso de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

Página 1 de 18 CNCom., S.B., E.. N° 38062/2013, J.. N° 19, S.. N° 38 Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23042813#195696786#20180219123808905 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  1. A fs. 45/8 Transportes Walls S.R.L. promovió

    demanda contra Federación Patronal Seguros S.A, solicitando se la condene al pago de la suma de trescientos noventa mil pesos ($390.000), con más sus intereses y costas, por los daños y perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro que las vinculaba.

  2. La sentencia dictada a fs. 312/337, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y no seguro interpuesta por la defendida, admitió parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora a abonar a la actora la suma de pesos doscientos ochenta y cinco mil ($285.000), con más los intereses y costas.

    Para así resolver, el anterior sentenciante consideró

    que, debido al rechazo tardío efectuado por Federación Patronal Página 2 de 18 CNCom., S.B., E.. N° 38062/2013, J.. N° 19, S.. N° 38 Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23042813#195696786#20180219123808905 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B mediante carta documento de fecha 04/06/2013, se produjo la aceptación tácita del siniestro en los términos del art. 56 LS.

    Asimismo, estimó que en el presente se configuró un caso de destrucción total, ya que la pericia mecánica demostró que los restos del camión no superaban el 20 % de su precio, por lo que la aseguradora debía afrontar el pago de la indemnización convenida.

    En atención a lo informado por el experto, fijó el valor de reposición en la suma de $ 285.000. Sin embargo, rechazó el lucro cesante por falta de prueba que acreditara una caída de los ingresos de la accionante durante el tiempo siguiente a la destrucción del vehículo.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

  3. Ambas partes apelaron el fallo dictado.

    La actora presentó su recurso a fs. 338 que fundó a fs.

    352/357, y obtuvo respuesta a fs. 364/366. La demandada hizo lo Página 3 de 18 CNCom., S.B., E.. N° 38062/2013, J.. N° 19, S.. N° 38 Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23042813#195696786#20180219123808905 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B propio a fs. 340 y sus agravios de fs. 359/362 fueron respondidos a fs. 368/371.

    Las críticas de la accionada transitan por los siguientes carriles: (i) la no aplicación de la exceptio non adimpleti contractus; (ii) el rechazo de la falta de legitimación pasiva y no seguro y la aplicación del art. 56 LS; y (iii) la admisión de la destrucción total del vehículo.

    Por su parte, Transportes Walls se quejó por el monto concedido en concepto de valor asegurado, el rechazo del lucro cesante y la tasa de interés aplicada.

  4. En forma preliminar, cabe destacar que en esta instancia no existe controversia respecto a que: (a) los justiciables se encontraban vinculados por un contrato de seguro automotor sobre el camión marca Iveco dominio HWL 768, conforme póliza n°

    15572040; (b) el 07/01/2013 el vehículo sufrió un accidente cuando se encontraba circulando por la calle Q.M., que fue Página 4 de 18 CNCom., S.B., E.. N° 38062/2013, J.. N° 19, S.. N° 38 Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23042813#195696786#20180219123808905 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B denunciado ante la aseguradora con fecha 08/01/2013; (c) la defendida no ha abonado suma alguna como consecuencia del incidente.

    En este escenario fáctico, se debe dilucidar si procede la excepción alegada por la aseguradora o si ésta aceptó tácitamente el siniestro ocurrido y debe afrontar la indemnización pertinente.

  5. Por cuestiones de orden lógico comenzaré tratando el recurso interpuesto por la demandada, ya que de aceptar la queja se tornaría abstracto el tratamiento de los agravios vertidos por la actora.

    En su primera crítica, Federación Patronal cuestionó la no aplicación de la exceptio non adimpleti contractus. Consideró que la asegurada incumplió su obligación de entregar la documentación exigida por la póliza para tramitar el siniestro.

    Adelanto que el agravio será rechazado.

    Página 5 de 18 CNCom., S.B., E.. N° 38062/2013, J.. N° 19, S.. N° 38 Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado...

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