Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 065471/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Exptes. ny n° Juzgado n°

S.J.C.C.L.R.V. Y

OTROS

- "TRANSPORTES RIO GRANDE S.A. C/ STAGNO

ARIEL EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

ACUERDO:69/18

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “SOSA JUAN CARLOS C/ LUCARELLI

ROBERTO VÍCTOR Y OTROS” - "TRANSPORTES RIO

GRANDE S.A. C/ STAGNO ARIEL EDUARDO Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., CASTRO y GUISADO.

A las cuestiones propuestas el Dr. P.S. dijo:

  1. En los autos “Transporte Río Grande c/ S.A.E. y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte. n°65471/10)”: la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Transportes Río Grande S.A.C.I.F contra A.E.S. y R.V.L. y condeno a pagar la suma de $6.756, dentro del plazo de diez días con más los intereses antes establecidos y las costas del proceso, la que se hizo extensiva contra S.B.R.C. de Seguros Limitada. La sentencia de grado fue apelada por la actora quien se agravia a fs. 408/410 cuestionando la responsabilidad que se le atribuye. Por su parte los condenados a fs.

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO P.S.., JUECES DE CÁMARA.

    412418 se también se quejan de la responsabilidad atribuida y de la forma en que se fijó el computo de los intereses. Respecto a los autos “S.J.C.c.L.R.V. y otros” (expte. n°

    61430/08) el magistrado de grado hizo lugar parcialmente a las demanda promovida por J.C.S. y E.M.V. contra A.E.S. y R.V.L. y en consecuencia, condenarlos a pagar la suma de $592.344

    respectivamente, dentro del plazo de diez días con más los intereses antes establecidos y las costas del proceso. También se hizo extensiva la condena a S.B.R.C. de Seguros Limitada, en los términos del art.118 de la ley 17.418.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor quien se agravia a fs. 490/498. A su vez, la demandada y citada en garantía se quejan de las partidas referidas a fs. 500/511. Ambas partes cuestionan la responsabilidad y las partidas indemnizatorias.

  2. a) “Transporte Río Grande c/ S.A.E. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte N°65471 /10)

    Por medio de apoderado se presentó a fs. 21/27

    Transporte Río Grande S.A.C.I.G.F, e inició este proceso de perjuicios contra A.E.S., R.V.L.. Asimismo citó

    en garantía a S.B.R.C. de Seguros,

    en los términos del art.118 de la ley 17.418.

    Del relato inicial surge que el día 19 de diciembre de 2007 aproximadamente las 20:00 hs. el colectivo de la línea 5,

    (dominio BSY 521) conducido por el Sr. C.A.S. se dirigía por la arteria A. de esta Ciudad de Buenos Aires y al arribar a la intersección con la calle Echaendia, por haber tenido paso y al haber iniciado el cruce fue embestido por un camión marca Fiat Iveco SBK 553 al mando del Sr. A.E.S..

    Producto de la embestida el conductor del colectivo salió

    despedido por el parabrisas, dando su cuerpo contra el pavimento,

    sufriendo fractura de cráneo y contusión cerebral. Con posterioridad Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO P.S.., JUECES DE CÁMARA.

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    fue trasladado al Hospital General de Agudos Piñero donde fue atendido debido a las lesiones que presentaba y un tiempo después, el Sr. S. falleció por la gravedad de las lesiones sufridas.

    Por su parte el Sr. R.V.L. y A.E.S. se presentaron por medio de su letrada apoderada a fs. 41/50 y contestaron el emplazamiento en su contra.

    Luego de una negativa de los hechos relatados por la accionante, relataron que el día 19/12/2007, el Sr. A.E.S. se dirigía conduciendo un camión semitracción marca IVECO

    (dominio WJL 020) por la arteria E. de esta ciudad, y en circustancias en que se alistaba a salir del cruce con la calle A. fue embestido por un colectivo de la empresa demandante en su lateral derecho a la altura del tanque de combustible y aire.

    A su vez a fs.68/75 la citada en garantía S.B.R.C. Limitada, mediante apoderada, y cse presentó y contestó la citación que le fuera realizada adhiriendo a la contestación efectuada por la demandada.

    1. “S.J.C.c.L.R.V. y otros (Expte N°61430/08)”:

    A fs.5/14 J.C.S. y E.M.V., iniciaron demanda por daños y perjuicios contra R.V.L. y A.E.S.. A su vez pidieron la citación en garantía de S.B.R.C. de Seguros De allí surge que el día 19/12/2007, cerca de las 20:00 hs C.A.S., quien en vida fuera su hijo, circulaba al mando del interno 734 patente FVU-773 de la línea 5 de la empresa DOTA

    por la calle A. de esta Ciudad realizando su recorrido diario.

    Señalaron que al llegar a la intersección con la arteria Echaendia,

    disminuyó su velocidad marcha para proceder al cruce, cuando al haber traspuesto la encrucijada, es coalicionado desde su izquierda Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO P.S.., JUECES DE CÁMARA.

    por un camión marca Fiat Iveco dominio WJL-020, marca D.,

    dominio SBK 553, conducido por el Sr. S..

    Continuaron el relato diciendo que producto del impacto su hijo salió despedido del colectivo cayendo al asfalto en estado de inconciencia. Oportunamente, y producto de las lesiones sufridas, el Sr. S. perdió la vida.

    A fs. 41/50 R.V.L. contestó el emplazamiento en su contra y dijo que el día 19 de diciembre de 2007

    manejaba el camión Iveco dominio WJL-020 por la calle Echaendia de esta ciudad hacia el Oeste.

    Indicó también que se encontraba saliendo del cruce con la arteria A., y fue embestido por un colectivo de la empresa Dota, dominio FBU 773.

    A su vez, a fs. 52/60 se presentó A.E.S. y adhirió a la contestación efectuada por la el codemandado R.V.L..

    Por su parte a fs. 74 y por apoderado, respondió S.B.R.C. Limitada, y también adhirió a las contestaciones realizadas por los aquí demandados.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas de ambas partes, resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C.,

    La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes

    , ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    Por orden metodológico habré de tratar los agravios de ambas partes, relativos a la responsabilidad que se les atribuye.

    Sobre la base del presupuesto fáctico contenido en la demanda, no existen dudas que rige en el caso las previsiones Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO P.S.., JUECES DE CÁMARA.

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    contenidas en el segundo párrafo, de la segunda parte, del art. 1113

    del Código Civil. Sin embargo, para que opere la presunción allí

    contenida, la actora debe acreditar la existencia del hecho y la relación de causalidad adecuada con los daños alegados.

    Tratándose de un accidente de tránsito, la misión del juzgador, quien no ha presenciado el hecho, consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente aquél pudo acaecer, para dilucidar en función de ello, la responsabilidad que pudiera caber a los intervinientes. El...

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