Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Agosto de 2016, expediente CAF 018117/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 18117/2016 TRANSPORTES NICOLITA SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., mediante pronunciamiento de fs. 42/44, la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación decidió

declarar de oficio su incompetencia para entender en la presente causa, con costas a cargo de la actora, las que quedaron limitadas al pago de la tasa de actuación.

Para así decidir, los tres vocales de la Sala emitieron sendos votos. En primer lugar, el Dr. B. entendió

que cuestiones del tipo de la apelada en autos constituían una decisión del organismo recaudador que no encuadraba en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 159 y 165 de la ley nº 11.683 como habilitantes de su competencia. Añadió, asimismo, que resultaba inatendible el argumento plasmado en el escrito de inicio, sustentado en cierta jurisprudencia del Tribunal que había habilitado la instancia al considerar que el decaimiento de regímenes de pago importaba una sanción; ello, por considerar que no se discutía aquí un acto de tales circunstancias, sino una resolución que se había limitado a declarar la caducidad del plan de pago implementado por la RG (DGI) 3541, acaecido ante la falta de cumplimiento por parte del contribuyente.

Por su parte, los Dres. M. y V. dijeron que los regímenes de moratoria constituían simplemente la posibilidad que el Estado les otorgaba a los contribuyentes de regularizar su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, ubicándose en la etapa posterior a la determinación de la deuda, en la recaudación. Tampoco procedía encuadrar al decaimiento o caducidad que dispuso el organismo fiscal Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28188702#155551751#20160801080447992 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V como una sanción pues, al adherir voluntariamente al régimen de facilidades instruido por el Fisco Nacional, el responsable había aceptado que su incumplimiento operaria como condición resolutoria, siguiéndose de tal circunstancia la caducidad del mismo.

  1. Que, disconforme...

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