Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Marzo de 2021, expediente COM 135474/2001/CA010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

135.474 / 2001

TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. s/

CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 15 de marzo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada el 26/11/20 en donde el juez de grado rechazó su planteo de prescripción de la ejecutoria y la intimó a acompañar el prospecto de las obligaciones negociables emitidas a favor de los acreedores S. y A..

    Los fundamentos fueron expuestos el 16/12/20, siendo contestados por los acreedores el 24/12/20.

  2. ) En la resolución apelada, el magistrado de grado señaló que, con fecha 10/6/10 se declararon verificados los créditos a favor de S. y A., a partir de esa fecha debía computarse el plazo decenal del art. 4023 CC., vigente a esa época. Indicó que, aún cuando el plazo de prescripción en circunstancias normales vencía el 10/6/20, no podía soslayarse que desde el 16/3/20 hasta el 4/8/20

    se suspendieron todos los plazos en virtud de la feria judicial extraordinaria decretada con motivo de la pandemia por Covid-19, transcurriendo entre ambas fechas 140 días, por lo que dicho lapso debía descontarse del cómputo decenal, lo que importaba que en realidad la prescripción operaría recién el 22/12/2020. En función de ello rechazó la excepción de prescripción opuesta por la concursada.

  3. ) Se quejó la deudora de lo decidido en la anterior instancia porque el juez de grado justificó la suspensión de los plazos en virtud de la feria judicial Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    motivada por la pandemia de Covid-19 (16/3/20 al 3/8/20). Indicó que la ejecución de la sentencia de verificación y entrega de obligaciones negociables se encuadraría dentro de las materias previstas por la Ac. 14/2020 CSJN y Ac. Ext. CNCom., S. de Feria, del 12.5.2020, que permitían habilitar la Feria Extraordinaria. Apuntó que la Corte Suprema durante todo el período que duró la cuarentena, fue otorgando a los litigantes herramientas apropiadas para evitar la paralización total de la actividad judicial, evitando la prescripción de la acción. Apuntó que los propios acreedores señalaron que el plazo de prescripción se encontraría fenecido el 9/6/20, pero que se ampararon en la suspensión de plazos por la feria judicial extraordinaria. Argumentó

    que durante diez (10) años los acreedores no habían reclamado las obligaciones negociables que se encontraban a su disposición, sin que hubiera impedimento alguno para ello. Argumentó, además, que el escrito de petición de los acreedores tampoco podía ser tenido como acto interruptivo.

  4. ) L., cabe señalar que de la lectura del memorial presentado por la concursada y de las demás constancias de autos, no surge controvertido que debe aplicarse al caso de autos el plazo decenal del art. 4023 Cód.

    C.il, siendo la fecha de inicio el 10/6/10, fecha de resolución de admisión de los créditos a favor de S. y A., el cual, en principio, vencía el 10/6/20.

    En el caso, de las constancias de autos, surge que, mediante escrito del 3/9/20, se presentaron los acreedores manifestando que no habían podido retirar los comprobantes o certificados de las obligaciones negociables que se emitieron en el marco del acuerdo celebrado y homologado en autos, por lo que solicitaron que se requiriera a la fallida informar si era posible emitir dichos comprobantes o certificados y, en caso de respuesta afirmativa, cómo debería procederse para obtenerlos.

    Ante dicha presentación, la concursada opuso la prescripción que nos ocupa.

    Ahora bien, se observa que, al contestar el traslado de dicha excepción, los acreedores no han denunciado haber efectuado alguna gestión o intimación con anterioridad a la presentación de fecha 3/9/20 reclamando la entrega Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de las obligaciones negociables, habiendo fundado su rechazo al planteo en la existencia de una causal de suspensión consistente en el decreto por parte de la Corte Suprema de la feria judicial extraordinaria a raíz de la pandemia por el Covid 19.

    Por ende, todo el planteo se circunscribe a analizar si el plazo durante el cual estuvo...

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