Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2016, expediente COM 015718/2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

15718/2009 TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 10 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el acreedor N.G. la resolución de fs.

    1.478/1.483 en cuanto rechazó el planteo de nulidad incoado respecto de las actuaciones cumplidas en el proceso concursal de la deudora, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.-

    La fallida recurrió el mismo pronunciamiento, pero en lo que toca a la desestimación del pedido de conversión de la presente quiebra en concurso preventivo.-

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs. 1.495 y fs. 1.502/3, siendo respondidos en fs. 1.507 y fs. 1.509/1.512.-

    En fs. 1.533/1.537 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de revocar la sentencia impugnada en cuanto rechazó el planteo de nulidad y de confirmar la decisión sobre el pedido de conversión a concurso preventivo.-

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22931100#148588627#20160309103823267 2.) Recurso interpuesto contra el rechazo del planteo de nulidad 2.1. Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que el acreedor N.G. denunció, en fs. 1.323, que el concurso preventivo presentado en la jurisdicción de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, fue abierto en contravención con lo normado por el art. 59 LCQ ya que “… todavía se encontraba en trámite el concurso del mismo tipo abierto por la ahora fallida en 2001 ante … (el) J.N.. en lo Comercial n° 1 …”, en orden a lo cual solicitó

    que se decretara la nulidad de todo lo allí actuado.-

    El juez de grado entendió en esa oportunidad que, en virtud de hallarse el planteo de inhibitoria admitido por el magistrado del tribunal provincial elevado para su dilucidación a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, nada correspondía proveer a esa presentación (fs. 1.324).-

    El peticionario apeló subsidiariamente esa providencia y esta Sala, en el pronunciamiento de fs. 1.437, resolvió que la materia objeto del recurso había perdido actualidad al momento de la elevación del expediente, habida cuenta que el Máximo Tribunal había dirimido el conflicto de competencia suscitado ente el Sr.

    Juez titular del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y el Sr. Juez a cargo del Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1-, a favor de este último. En efecto, en el fallo obrante en fs. 1.414, la CSJN, remitiéndose a lo dictaminado por la Procuración Fiscal, calificó al domicilio que se pretendió hacer valer en extraña jurisdicción como “ficticio”, a resultas de lo cual resolvió que el proceso falencial debía seguir tramitando por ante este fuero, por lo que este Tribunal señaló que no se advertía óbice formal para que el juez de grado diera tratamiento al planteo de nulidad introducido en fs. 1.323.-

    El magistrado se expidió sobre el particular en fs. 1.478/1.483, rechazando la pretensión. Allí señaló, en lo sustancial, que: i) ya sea que la nulidad fuera planteada respecto del expediente “Transportes Metropolitanos General Roca SA s. concurso preventivo” o con relación al grupo económico, esto es, incluidos los concursos de Transportes Metropolitanos General San Martín y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur SA -extremo que no podía inferirse de la simple lectura Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22931100#148588627#20160309103823267 del escrito de fs. 1.323-, lo cierto es que la nulidad fue articulada en el proceso falencial cuando en realidad debió ser planteada en el expediente cuya nulidad se persigue; ii) dado que la CSJN atribuyó la competencia para entender en la quiebra al Juzgado Comercial N° 1, el concurso preventivo abierto en extraña jurisdicción devino abstracto, por lo que no hay agravio concreto y actual de quien persigue la sanción, resultando inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma.-

    El recurrente esgrimió en su memorial que no cabía duda que el planteo se encontraba dirigido al concurso preventivo de Transportes Metropolitanos General Roca SA. Apuntó que el juez de grado habría analizado erróneamente la cuestión, pues no se había invocado la existencia de una nulidad procesal sino “de fondo” en los términos del art. 1047 CCiv., con sustento en la violación del período de inhibición contemplado por el art. 59 LCQ. Finalmente, sostuvo que el hecho de que careciera de virtualidad el concurso preventivo abierto en extraña jurisdicción frente a la actual quiebra decretada no sería exacto, atento la actitud de la fallida que pretende convertir este trámite falencial en concurso preventivo, esgrimiendo como antecedente el proceso tramitado en extraña jurisdicción.-

    De su lado, la Sra. Fiscal General propició acoger el recurso en la inteligencia de que habiéndose solicitado la apertura del...

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