Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Octubre de 2018, expediente CSS 115076/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 115076/2017 Autos: “TRANSPORTES J.B.S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

SALA I Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 115076/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, por Resolución N 69/15, mediante la cual no hace lugar a la impugnación interpuesta por la actora.

Asimismo, se dejó constancia que en el supuesto de disconformidad de la resolución, la misma es susceptible de ser revisada, a opción del impugnante, en sede administrativa o por vía del recurso de apelación, encontrándose el mismo sujeto al depósito del importe de la deuda que en definitiva se establezca, actualización e intereses, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente el que debería hacerse efectivo dentro del mismo plazo de interposición del recurso (art. 9 ley 23.473 y art. 15 ley 18.820 y sus modificaciones).

  1. Contra ello, el recurrente interpuso el recurso, sin dar cumplimiento a la carga de orden formal a que hace referencia el art. 15 de la ley 18.820. Al respecto, plantea la inconstitucionalidad del mencionado artículo y del art. 39 bis inc. b) del decreto 1285/58.

  2. Así, corresponde señalar que el art.15 de la ley 18.820 (modificado por ley 23.473) expresamente dispone que "...deberá depositarse el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa; su omisión producirá la deserción del recurso", y el art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificado por el art. 26 de la ley 24.463 dispone que deberá depositarse el importe resultante de la resolución impugnada.

    Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #30567448#216799041#20180919124309419 Con relación a las disposiciones de diferentes leyes que supedita la concesión del recurso a que previamente se pague el importe pertinente, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene declarado que no resultan violatorias del art. 18 de la Constitución Nacional, si no se ha alegado y probado que aquella reviste desproporcionada magnitud con relación a la concreta capacidad económica del recurrente.

    Idéntico criterio es el que prevalece en materia tributaria pues ha admitido la validez...

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