Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 076295/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 76295/2015 TRANSPORTES GRA-CA SA c/ SHIWEÑ SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora y la citada en garantía apelaron la sentencia definitiva de fs. 379/384 por la que el juez de primera instancia admitió parcialmente la acción promovida y condenó a los demandados a abonarle a la sociedad demandante la suma de $250.558,12 con más los intereses y las costas del proceso. El fallo se hizo extensivo a la aseguradora en la medida del seguro contratado.

    Así es que sin desconocer que las actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación concedidos libremente (fs. 386 y 388), dado que las expresiones de agravios se limitan a la tasa de interés decidida en la anterior instancia y a la falta de pronunciamiento acerca del planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (fs. 423/428 y 430/433), y a los efectos de una mayor celeridad en el trámite del proceso, se resolverá

    el presente bajo el dictado de una sentencia interlocutoria (conf. arts.

    34 inc. 5 ap. V y 161 del Código Procesal).

  2. En el fallo recurrido se dispuso que los intereses se liquiden desde la fecha en que se produjo cada perjuicio y hasta su efectivo pago según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo decidido en el plenario “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”.

    La aseguradora cuestiona la aplicación de esa tasa ya que, según su criterio, los montos fueron fijados en la sentencia a valores actuales. Por esa razón, sostiene en su expresión de agravios que debe Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27639627#253455520#20191226102148366 fijarse un interés simple hasta esta sentencia y recién desde entonces la referida tasa activa.

    La parte actora, de su lado, postula la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 o, en subsidio, la fijación de una tasa de interés mayor.

    Por último, la cuestión se integra con el dictamen del señor F. General obrante a fs. 439/440 en el que sostuvo el rechazo de los agravios de la sociedad accionante.

  3. La ausencia de un pronunciamiento expreso por parte del magistrado acerca del planteo de inconstitucionalidad articulado en la demanda (fs. 72vta./74) y el pedido introducido en esta instancia habilitan a este tribunal de alzada a abordar el tópico de conformidad con lo previsto por el artículo 278 del Código Procesal.

    Ello establecido, cabe anticipar que...

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