Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 076295/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 76295/2015 TRANSPORTES GRA-CA SA c/ SHIWEÑ SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)
Buenos Aires, de diciembre de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora y la citada en garantía apelaron la sentencia definitiva de fs. 379/384 por la que el juez de primera instancia admitió parcialmente la acción promovida y condenó a los demandados a abonarle a la sociedad demandante la suma de $250.558,12 con más los intereses y las costas del proceso. El fallo se hizo extensivo a la aseguradora en la medida del seguro contratado.
Así es que sin desconocer que las actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación concedidos libremente (fs. 386 y 388), dado que las expresiones de agravios se limitan a la tasa de interés decidida en la anterior instancia y a la falta de pronunciamiento acerca del planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (fs. 423/428 y 430/433), y a los efectos de una mayor celeridad en el trámite del proceso, se resolverá
el presente bajo el dictado de una sentencia interlocutoria (conf. arts.
34 inc. 5 ap. V y 161 del Código Procesal).
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En el fallo recurrido se dispuso que los intereses se liquiden desde la fecha en que se produjo cada perjuicio y hasta su efectivo pago según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo decidido en el plenario “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”.
La aseguradora cuestiona la aplicación de esa tasa ya que, según su criterio, los montos fueron fijados en la sentencia a valores actuales. Por esa razón, sostiene en su expresión de agravios que debe Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27639627#253455520#20191226102148366 fijarse un interés simple hasta esta sentencia y recién desde entonces la referida tasa activa.
La parte actora, de su lado, postula la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 o, en subsidio, la fijación de una tasa de interés mayor.
Por último, la cuestión se integra con el dictamen del señor F. General obrante a fs. 439/440 en el que sostuvo el rechazo de los agravios de la sociedad accionante.
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La ausencia de un pronunciamiento expreso por parte del magistrado acerca del planteo de inconstitucionalidad articulado en la demanda (fs. 72vta./74) y el pedido introducido en esta instancia habilitan a este tribunal de alzada a abordar el tópico de conformidad con lo previsto por el artículo 278 del Código Procesal.
Ello establecido, cabe anticipar que...
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