Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 013865/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C TRANSPORTES GENERAL MOSCONI S.A. LE PIDE LA QUIEBRA EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Expediente N° 13865/2017/

Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la peticionante de la falencia la resolución de fs. 101/103, por medio de la cual el Sr. juez de la anterior instancia desestimó la posibilidad de emplazar al deudor en los términos del art. 84 L.C.Q, y rechazó el presente pedido de quiebra.

  1. La fundamentación recursiva luce a fs. 104/106.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será admitida.

    En lo sustancial, el juez a quo rechazó el presente pedido de quiebra con fundamento en la “suficiencia del patrimonio” del requerido, para afrontar la deuda cuyo incumplimiento se denuncia como hecho revelador del estado de cesación de pagos.

    Ello así, dado que el sujeto cuyo emplazamiento a juicio se pretende, sería titular registral de varios automotores.

    Tiene dicho el Tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.Q.) ("N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H., 8.11.11; “Comsul SRL s/ pedido de quiebra por Obra Social de Empleados de Comercio y actividades civiles”, 13.02.14).

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), TRANSPORTES GENERAL MOSCONI S.A. LE PIDE LA QUIEBRA EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 13865/2017 #30100147#253416237#20191226084002983 Ese recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza del instrumento acompañado –certificado de deuda-, idóneo en principio para exhibir el incumplimiento que imputa al demandado.

    Es que, contrariamente a lo decidido por el magistrado de grado, el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente (conf. Sala proveyente, “D.L. le pide la quiebra S.T. Dupont”, 16.02.01; íd. "C.S. -le pide la quiebra- Sanlufilm S.A."...

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