Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Noviembre de 2020, expediente FCT 001054/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, noviembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados: “Transportes Cuello Ltda. c/ Empresa Merco Vial SA s/
Daños y Perjuicios”, E.. Nº 1054/2019, E.. FCT Nº 1054/2019/CA1, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
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Que contra el punto primero de la resolución agregada a fs. 79/81 en el que se
acoge la excepción opuesta por Merco Vial S. A. y en consecuencia se declara la
incompetencia territorial del Juzgado para continuar entendiendo en la causa, facultándose a la
parte actora a la elección de la jurisdicción conforme las reglas establecidas en el art. 5 inc. 5
del CPCCN, la actora interpone y funda recurso de apelación –fs. 82/86, el que concedido en
relación y con efecto suspensivo y sustanciado en los términos del proveído de fs. 87, es
contestado a fs. 88/91 y elevado conforme lo dispuesto al folio 92.
-
Recibidos los autos se dispone el pase de autos para dictar resolución –fs. 93,
efectuándose el sorteo de orden de votos al folio 94.
-
La impugnante expresa que según la regla general contenida en el art. 5 del
CPCCN la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones contenidas en la
demanda y no por las defensas opuestas por la demandada, y que el juez a quo efectúa una
interpretación incorrecta del objeto del reclamo y concretamente cuando alude al inciso 5 de la
norma precedentemente citada.
Invoca el art. 2 de la ley 48 y el art. 20 de la Constitución Nacional, y el Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre suscripto por nuestro país y por la República Federativa de
Brasil.
Manifiesta que en la especie se trata de un contrato de transporte internacional por
carretera, que se corrobora con la correspondiente Carta de Porte o Conocimiento de
Embarque, Manifiesto de carga en el que figura el contrato de flete que plasma la
territorialidad; esto es el inicio del tránsito internacional por la Aduana de Paso de los Libres,
más precisamente donde se produce “el hecho”.
Impugna el pronunciamiento en costas por abusivo, irrazonable y prematuro. Alega
que recién debe dictarse cuando finalice la acción interpuesta y no en el estado liminar del
proceso en el que se evidencia cierta discriminación por su carácter de extranjero y resulta
violatorio de los convenios y tratados internacionales suscriptos por nuestro país.
También le causa agravio lo expuesto por el juzgador en relación a la representante
legal de la firma, aplicable a las empresas que se encuentran registradas con filial en Argentina
–art. 118 ley 19550 lo que no ocurre en el caso de autos en tanto no tiene filial y en
consecuencia se maneja por medio de sus apoderados y/o representantes con las facultades
establecidas en el poder notarial y que en la especie contiene todas las facultades judiciales y
administrativas para llevar adelante cualquier acto en nombre de la representada. Individualiza
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
escritura pública, número de actuación notarial y transcribe sus cláusulas en la que la Sra.
Selva F.G. como apoderada de Transportes Cuellos LTDA, confiere facultades a la
Dra. M.L.U..
Sostiene que el Juzgado de Paso de los Libres resulta competente, mantiene reserva del
Caso Federal con fundamento en violación de preceptos constitucionales individualizados en
dicha presentación y en el escrito de Acción Declarativa de Inconstitucionalidad deducida, y
en los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta; deja reservado el derecho a recurrir a
instancias extraordinarias.
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La...
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