Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Noviembre de 2020, expediente FCT 001054/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, noviembre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados: “Transportes Cuello Ltda. c/ Empresa Merco Vial SA s/

Daños y Perjuicios”, E.. Nº 1054/2019, E.. FCT Nº 1054/2019/CA1, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el punto primero de la resolución agregada a fs. 79/81 en el que se

    acoge la excepción opuesta por Merco Vial S. A. y en consecuencia se declara la

    incompetencia territorial del Juzgado para continuar entendiendo en la causa, facultándose a la

    parte actora a la elección de la jurisdicción conforme las reglas establecidas en el art. 5 inc. 5

    del CPCCN, la actora interpone y funda recurso de apelación –fs. 82/86, el que concedido en

    relación y con efecto suspensivo y sustanciado en los términos del proveído de fs. 87, es

    contestado a fs. 88/91 y elevado conforme lo dispuesto al folio 92.

  2. Recibidos los autos se dispone el pase de autos para dictar resolución –fs. 93,

    efectuándose el sorteo de orden de votos al folio 94.

  3. La impugnante expresa que según la regla general contenida en el art. 5 del

    CPCCN la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones contenidas en la

    demanda y no por las defensas opuestas por la demandada, y que el juez a quo efectúa una

    interpretación incorrecta del objeto del reclamo y concretamente cuando alude al inciso 5 de la

    norma precedentemente citada.

    Invoca el art. 2 de la ley 48 y el art. 20 de la Constitución Nacional, y el Acuerdo de

    Transporte Internacional Terrestre suscripto por nuestro país y por la República Federativa de

    Brasil.

    Manifiesta que en la especie se trata de un contrato de transporte internacional por

    carretera, que se corrobora con la correspondiente Carta de Porte o Conocimiento de

    Embarque, Manifiesto de carga en el que figura el contrato de flete que plasma la

    territorialidad; esto es el inicio del tránsito internacional por la Aduana de Paso de los Libres,

    más precisamente donde se produce “el hecho”.

    Impugna el pronunciamiento en costas por abusivo, irrazonable y prematuro. Alega

    que recién debe dictarse cuando finalice la acción interpuesta y no en el estado liminar del

    proceso en el que se evidencia cierta discriminación por su carácter de extranjero y resulta

    violatorio de los convenios y tratados internacionales suscriptos por nuestro país.

    También le causa agravio lo expuesto por el juzgador en relación a la representante

    legal de la firma, aplicable a las empresas que se encuentran registradas con filial en Argentina

    art. 118 ley 19550 lo que no ocurre en el caso de autos en tanto no tiene filial y en

    consecuencia se maneja por medio de sus apoderados y/o representantes con las facultades

    establecidas en el poder notarial y que en la especie contiene todas las facultades judiciales y

    administrativas para llevar adelante cualquier acto en nombre de la representada. Individualiza

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    escritura pública, número de actuación notarial y transcribe sus cláusulas en la que la Sra.

    Selva F.G. como apoderada de Transportes Cuellos LTDA, confiere facultades a la

    Dra. M.L.U..

    Sostiene que el Juzgado de Paso de los Libres resulta competente, mantiene reserva del

    Caso Federal con fundamento en violación de preceptos constitucionales individualizados en

    dicha presentación y en el escrito de Acción Declarativa de Inconstitucionalidad deducida, y

    en los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta; deja reservado el derecho a recurrir a

    instancias extraordinarias.

  4. La...

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