Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Marzo de 2018, expediente COM 006018/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F TRANSPORTES ASCENCIO SA C/LA PAPELERA DEL PLATA SA S/ORDINARIO S/CUADERNO DE PRUEBA ACTORA Expediente COM N° 6018/2014/1 AL Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y Vistos:

1. Viene apelada la resolución de fs. 790/91 que rechazó el pedido de nulidad de la pericia contable realizada en la Provincia de Mendoza (v. fs. 739/69) y tuvo presente para el momento de sentenciar las impugnaciones formuladas de modo sucedáneo.

Juzgó el a quo que la circunstancia de que el perito no hubiera citado al contador técnico de la demandada para la compulsa de los libros no determinaba la nulidad de la pericia. Básicamente por cuanto el código procesal no exigía al experto la indicación de fecha y hora en que debía realizarla. Asimismo, estimó que los extremos invocados por la demandada no revelaban un gravamen cierto y actual ya que no existía impedimento OFICIAL para que su asesor pudiera compulsar los libros de manera independiente.

Finalmente, tampoco encontró vicio en el hecho que la peritación se hubiera llevado a cabo durante el receso de verano.

El recurso de apelación deducido en fs. 794 y denegado en el USO grado con base en el art. 379 CPCC (fs. 795) se concedió finalmente en esta sede (v. fs. 246).

La apelante expresó agravios en fs. 1247/56, los cuales fueron contestados por la actora en fs. 1258/70 y por el contador mendocino en fs.

1277/78.

Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26839887#196970868#20180228110739568 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F 2. Antes de exponer los fundamentos jurídicos que sostendrán la decisión del caso, convendrá reseñar algunas cuestiones fácticas que le servirán de indiscutible apoyatura.

Con tal propósito, resultará útil referir que la pericial contable se trata de una prueba común, con desarrollo en dos jurisdicciones y en la que intervienen distintos profesionales dada la diversa sede donde se encuentran los libros y documentación respaldatoria de los litigantes.

Mientras los de la demandada se encuentran en O.K. 4950, loc.

M.A., Pcia. de Bs. As. (fs. 25) los de la actora se encuentran en la calle Avellaneda 176, loc. S.M., Provincia de Mendoza (v. fs. 19/20).

Pues bien, el contador A.G.K. se notificó de su designación (fs. 9413 de los autos principales) y aceptó el cargo conferido con fecha 25/8/2015. Anunció el cronograma de tareas a desarrollar exigido por el magistrado de grado, particularizando que asistiría a la empresa demandada el 4/9/2015. Con posterioridad y de modo continuo, fueron llevándose adelante varias reuniones, todas en presencia de los abogados y OFICIAL consultores técnicos de ambas partes (v. fs. 230, fs. 509) para la compulsa de la voluminosa documentación (facturas, órdenes de pago, proformas y órdenes de carga por el período 2007/2013) cuyo finiquito demandó casi un año (v. fs. 523) y concluyó con el dictamen obrante a fs. 569/78.

USO En lo que concierne a la labor pericial en sede mendocina, y aun cuando en ocasión del proveimiento probatorio se tuvo presente la designación del consultor técnico N.T. para asistir a la demandada (fs. 22 in fine), aquel dato fue totalmente obviado al librarse el único oficio habilitado en los términos de la ley 22.172 (v. fs. 92 vta. y copia en fs. 163/4).

En fs. 219 (el 26/11/2015) y pese a que previamente ya se habían aportado Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26839887#196970868#20180228110739568 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F contingencias para el oficio cursado en fs. 175, la actora denunció la radicación del exhorto n°1.013.342 y la designación del Contador Ariel A.

Amprino, lo que se hizo conocer a la contraria mediante providencia sucedánea (fs. 220). La parte actora requirió el 9/8/2016 (fs. 524) conocer el estado de avance en el que se encontraba la rogatoria, solicitud justificada en la ignorancia de...

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