Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Febrero de 2023, expediente CCF 015233/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 15233/2022

TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES S. A. s/SOLICITUD DE

INHIBITORIA

Buenos Aires, 3 de febrero de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la empresa requirente el 6.10.2022 contra la resolución dictada el 27.9.2022, el que fue concedido en relación el 13.10.2022 y fundado el 21.10.2022 (acordada de la CSJN nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2); y CONSIDERANDO:

  1. Transportes Aéreos Portugueses S. A. promovió la presente inhibitoria ante la señora jueza del fuero a cargo del Juzgado Nº 9, en los términos del artículo 7º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se declare competente para conocer en la causa nº 15466/2022,

    caratulada: “FERNÁNDEZ, J.I.C..COM.AR S. A. Y

    OTRO S/SUMARÍSIMO”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 23, Secretaría Nº 45, en la que el actor entabló una demanda en su contra por incumplimiento de contrato de transporte aéreo (conf. escrito inaugural del 19.9.2022, según la acordada de la CSJN antes citada).

    La magistrada requerida -en remisión a los fundamentos expuestos por el señor Fiscal Federal de la instancia de grado- rechazó el pedido de inhibitoria formulado por la nombrada sociedad comercial (confr.

    dictamen del 22.9.2022 y resolución del 27.9.2022).

    Contra la mentada decisión la empresa interpuso el recurso de apelación detallado en el visto. En prieta síntesis, sostiene que la decisión de la magistrada de la anterior instancia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente. En este sentido, señala que la a quo omitió

    considerar los planteos introducidos por su parte. Agrega que la jueza incurrió

    en un ritualismo excesivo o abuso de forma en desmedro de la verdad sustancial y que dio primacía a una norma de derecho procesal común contenida en el Fecha de firma: 03/02/2023

    Alta en sistema: 06/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    ordenamiento ritual en desmedro de garantías más elementales como la del debido proceso y del juez natural. Alega que la interpretación efectuada por la a quo es errada y anacrónica a la luz de la organización histórica de la justicia,

    sus antecedentes y jurisprudencia, ignorando la existencia de una distinta circunscripción judicial -y no únicamente territorial- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo admisible la inhibitoria debido a la convivencia de distintos sistemas judiciales en su territorio. Por último,

    entiende que la magistrada se apartó deliberadamente del fuero Civil y Comercial Federal correspondiente a la causa judicial denunciada, vulnerando la garantía básica del juez natural.

  2. Elevadas las...

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