Transporte Villa Ballester S.A.

Fecha de publicación03 Marzo 2011
Fecha de disposición03 Marzo 2011
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32104

Jueves 3 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.104 4 en las Asambleas antes referidas, quedando redactada la cláusula como se transcribe al pie. Con anterioridad, la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de marzo de 2006 modificó, conforme se transcribe, la cláusula Séptima del Estatuto Social y fijó en $ 10.000 la garantÃa de los Directores Titulares. “Cuarta: El capital social se fija en la suma de setecientos ochenta y ocho mil pesos y se representa en setecientas ochenta y ocho mil acciones ordinarias, nominativas no endosables con derecho a un voto por acción y por un valor nominal de un peso cada una de ellas. El capital puede aumentarse hasta el quÃntuplo de su monto por decisión de la Asamblea Ordinaria según lo establece el artÃculo 188 de la Ley 19.550, sin necesidad de requerirse nueva conformidad administrativa.

La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, en los términos del artÃculo 188 de la Ley 19.550” y “Séptima: La dirección y la administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea, además, elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio en el orden de su designación. Los Directores durarán en sus cargos tres ejercicios. La Asamblea Ordinaria fijará el número de Directores y su remuneración. Los Directores son reelegibles y su designación revocable exclusivamente por la Asamblea. La designación y cesación de los Directores debe ser inscripta y publicada de acuerdo a lo que prescribe el artÃculo 60 de la Ley 19.550. El Directorio sesiona válidamente, en jurisdicción de la República Argentina, con la mayorÃa absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayorÃa de los presentes; en caso de empate el Presidente del Directorio gozará de voto de decisión. En su primera reunión el Directorio designará un Presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantÃa del cumplimiento de sus funciones los Directores titulares constituirán cada uno las garantÃas que la legislación vigente establezca de conformidad con las resoluciones que la Inspección General de Justicia dicte al respecto. Dichas garantÃas podrán consistir en bonos, tÃtulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. La garantÃa deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de tres años contados a partir de la fecha del cese de las funciones del respectivo administrador. El tÃtulo constitutivo de la garantÃa le será reintegrado una vez cumplido aquel plazo. Esta norma se mantendrá vigente no obstante su cesación, renuncia o remoción producida durante el ejercicio del cargo”. Suscribe el presente el Dr. Horacio Ricardo Babino Garay en su calidad de Presidente de la entidad, designado por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2010.

Presidente – Horacio R. Babino Garay Certificación emitida por: MarÃa Del Pilar Lamota. N'ºRegistro: 1089. N'ºMatrÃcula: 2382.

Fecha: 24/2/2011. N'ºActa: 015. Libro N'º: 149.

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