Sentencia nº AyS 1991-I-759 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1991, expediente C 42578

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteVivanco - Laborde - San Martín - Negri - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., N., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.578, “Compañía de Transporte Vecinal. Pedido de quiebra. Incidente de verificación de crédito Obra Social A.P.S.”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial—S.I.—del Departamento Judicial de M. confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el incidente promovido por la Obra Social A.P.S.

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución de esta Corte que había declarado mal concedido al recurso extraordinario.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

Para confirmar la decisión del juez de la instancia anterior que había rechazado el incidente promovido, sostuvo la alzada—en primer lugar—que el memorial que sostenía la apelación no cumplía las exigencias del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, explicitando el déficit que presentaba. Sin perjuicio de ello, y para satisfacción del apelante, desarrolló argumentos sobre la naturaleza del incidente de verificación tardía, la necesidad de probar la causa de la obligación, y acerca de que de las causas judiciales requeridas no surgía tal extremo.

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta insuficiente porque dedica todo su esfuerzo a cuestionar el fundamento que en la estructura del fallo recurrido ha sido formulado a mayor abundamiento “...para mayor satisfacción del incidentista...”(v. fs. 78), dejando—por lo tanto—sin réplica adecuada un fundamento, el de la ineficacia de la apelación, de entidad suficiente como para sustentar por si solo el pronunciamiento (art. 279, C.P.C.).

Ante situaciones similares ha expresado esta Corte que aunque constituye una práctica censurable declarar la insuficiencia del escrito de expresión de agravios y no obstante ello entrar a...

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