Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 010680/2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 10680/2011 TRANSPORTE POLO SRL Y OTRO c/ EN-M° INTERIOR Y TRANSPORTE-

DTO 976/01-ST (SISTAU) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.A., dijeron:

  1. Que a fs. 295 el Sr. J. de Primera Instancia declaró la causa como de puro derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 359 del C.P.C.C.N.; ello, en virtud de que las partes no habían insistido con la producción de la prueba ni habían dado cumplimiento con lo que había sido requerido a fs. 260.

  2. Que contra dicha providencia, la parte demandada interpuso recurso apelación a fs. 296 y fundó sus agravios a fs. 302/303.

    Sostiene que lo decidido por el magistrado se contrapone con lo resuelto por esta S. a fs. 241/242 en cuanto a que, en el caso, era necesaria la celebración de la audiencia normada en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial. En particular, señala que, con posterioridad a lo decidido por esta S., no existieron hechos nuevos que tuvieran incidencia alguna en las cuestiones debatidas en autos. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la declaración de la causa como puro derecho y se fije la fecha de la audiencia prevista en el artículo 360 del código de rito.

  3. - Que, tal como ha quedada planteada la cuestión, corresponde resolver respecto de la declaración de la causa como de puro derecho dispuesta a fs. 295.

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360…”.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11245072#250340867#20191121093213746 Asimismo, es del caso recordar que la declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas en el expediente y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que el juzgador estime apropiado (Fallos 317:182 y 323:3305).

    En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar...

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