Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente L 116866 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.866, "'Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.' y otra contra H., C.R. y otros. Exclusión de tutela sindical (sumarísimo)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción de exclusión de la tutela sindical promovida por "Transporte Automotor Plaza S.A.C.I." y "Mayo S.A.T.A.", imponiéndoles las costas (fs. 389/397 vta.).

Éstas interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 420/428), concedido por el citado tribunal a fs. 430.

Dictada a fs. 451 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó la acción de exclusión de la tutela sindical que "Transporte Automotor Plaza S.A.C.I." y "Mayo S.A.T.A." dedujeran contra C.R.H., A.G.E., H.A.R., A.O.B., A.J.T., N.S.F., H.O.S., E.M.L., A.H.B., C.A.L. y A.N.F..

    Para así decidir, juzgó que la actora no había logrado demostrar la verosimilitud de los hechos en base a los cuales procuraba obtener la desafectación de la garantía sindical de la que gozaban los trabajadores demandados (v. vered., 2da. cuest., fs. 389 vta./393 y sent., fs. 395 vta.).

  2. La legitimada activa interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la configuración del vicio de absurdo en la valoración de los hechos y las pruebas, así como la violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal que cita.

    Refiere inicialmente que la decisión plasmada por el tribunal a quo en su pronunciamiento parte de una premisa errónea, cual es, considerar que correspondía analizar el comportamiento y las actitudes de los representantes sindicales en el marco de un conflicto gremial suscitado a fines del año 2010 y principios de 2011, cuando dicha circunstancia no fue siquiera invocada por las partes en sus respectivos escritos constitutivos de la litis.

    Sostiene, asimismo, que aun cuando pueda juzgarse válido que el sentenciante analizara la inconducta de los demandados en ese delimitado contexto, ello en modo alguno amerita soslayar la actuación indecorosa y violenta que aquéllos asumieron frente a los empleados jerárquicos de "Transporte Automotor Plaza S.A.C.I." y "Mayo S.A.T.A." habiéndose inclusive dado intervención a la justicia penal por la gravedad de la situación vivida-, lo cual revela inequívoco que en autos se encuentran acreditados los extremos fácticos requeridos para la procedencia de la acción intentada.

    Señala que la conclusión de desestimar la pretensión de excluir de la tutela sindical al demandado H. es absurda porque el sentenciante omitió tener en consideración a determinados...

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