Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Abril de 2016, expediente FCT 002753/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

Vistos: Los autos caratulados “Transporte Interprovincial Correntino Sociedad Anónima

(TICSA) c/ Secretaría de Transporte de la Nación s/Amparo Ley 16986”, E.. N°

2753/2013/CA2; y Considerando:

  1. Que contra la resolución en la que este tribunal rechazó el recurso de apelación de la

    demandada, confirmando la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho de la actora

    a la percepción de los rubros Precio Diferencial del Gas Oil, SISTAURCC desde el mes de

    septiembre de 2013 inclusive y mientras subsista la prestación del servicio, con deducción de lo

    abonado vía cautelar, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal.

  2. De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente plantea, en lo esencial,

    que la decisión impugnada proviene de tribunal superior y reviste carácter de sentencia

    definitiva. Agrega que existe cuestión federal que involucra el caso. Dice que la sentencia de

    cámara ha incurrido en diversas causales de arbitrariedad. Asevera que esta alzada excedió las

    competencias del órgano jurisdiccional, prescindiendo de los presupuestos fácticos, atentando

    contra la división de poderes, privando a los justiciables de garantías esenciales que hacen a su

    debido proceso. Afirma que se limitó a decretar la continuidad en la percepción de los subsidios,

    sin analizar los argumentos vertidos por su parte. Indica que omitió considerar la normativa en

    materia de subsidios por SISTAU y RCC, el origen de sus fondos, propiedad de los mismos y

    criterios de distribución. Explica que la norma que lo rige (D.. 678/06) establece que el sistema

    de liquidaciones de las compensaciones tarifarias es distributivo, esto es, una vez

    individualizados los destinatarios de las acreencias, se establecen los coeficientes a fin de

    determinar lo que le corresponderá del monto total a distribuir. Agrega que la Resolución

    442/2012 del Ministerio del Interior y Transporte fija los parámetros aplicables a esos efectos, y

    que en el caso de TICSA no pueden determinarse dichas medidas dado que no se cuenta con los

    datos que permitan realizar los cálculos necesarios, lo que genera una notoria desigualdad en

    relación a las empresas que sí son beneficiarias. Con relación al régimen del gasoil a precio

    diferencial, aclara que se asigna a través de un cupo, que cada una de las...

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