Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Diciembre de 2020, expediente CAF 048542/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

48542/2019 TRANSPORTE INTEGRADOS AMERICA SA c/

BANCO SANTANDER RIO SA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- SH

Y VISTOS:

Lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 169/170; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Cimero Tribunal y a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el juzgado nº 12 del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y el juzgado nº 3 en lo Civil y Comercial Federal, resulta conveniente comenzar por dejar sentado que, el 5 de septiembre de 2019, la firma Transporte Integrados América SA (en adelante, TRIAM) promovió una acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Banco Santander Río SA,

    Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión SA, el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Hacienda de la Nación, con el objeto de que:

    (i) se le ordene al Banco Santander Río SA, o al Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión SA, “…que permitan […] obtener el rescate inmediato –sin reprogramación ni reperfilamiento ninguno– del saldo definitivo del fondo común de inversión (FCI) de propiedad de TRIAM SA obrante en el fondo Super Ahorro Plus A […] por el saldo de $ 33.112.586,66…”.

    (ii) se decrete la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 596/2019 y del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 60/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

    En sustento de su petición manifestó que “…es titular de la cuenta comitente en pesos n° 3109939/4 abierta en el Banco Santander Río SA y cuyos fondos se encuentran invertidos en pesos en el fondo común de inversión (FCI) denominado Super Ahorro Plus A” y que “[d]icho producto lo promocionaba la entidad bancaria como especialmente destinado a aquellos clientes con perfil de riesgo Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    conservador, que quieran invertir en deuda en pesos de corto plazo a través de obligaciones negociables, plazos fijos y títulos públicos,

    teniendo liquidez en el día”. Explicó que “[e]ste fondo común de inversión (FCI), es administrado por la sociedad gerente denominada Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión SA, designada exclusivamente por el Banco Santander Río SA

    en su carácter de sociedad depositaria del FCI”.

    Desarrolló las argumentaciones por la que se considera gravemente afectados derechos de raigambre constitucional,

    comenzando por denunciar que al “…29/8/2019 –fecha en que el Banco Santander comenzó a negar ilegítimamente […] el rescate del dinero obrante en el fondo común de inversión (FCI) Super Ahorro Plus A– la cuenta...

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