Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 036425/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 36425/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42244 CAUSA Nº 36.425/ 2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 71 Autos: “TRANSPORTE DHD S.R.L. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de la actora obrante a fs. 28/34 contra la resolución de fs.

25/27.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Jueza desestimó “in limine” la acción de cosa juzgada írrita intentada por Transportes DHL S.R.L. y Dulce D.H. contra el Sr.

R.R.A. y el Estado Nacional.

Que, en principio, este Tribunal memora que el respeto a la cosa juzgada obedece a razones de seguridad jurídica y el derecho de propiedad, que es básico en el ordenamiento jurídico, que parte de la premisa de la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales como presupuesto ineludible.

Que es por dicha razón que ya ha señalado con anterioridad (vgr. ver S.

  1. Nº 32.638 del 30 de junio de 2011, “Gleria, R.A. c/ Y.P.F.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ Part. Accionariado Obrero”, entre muchos otros del registro de esta Sala) que si bien parte de la doctrina (vgr. H., C.E., Revisión de la Cosa Juzgada, Librería Editora Platense, Bs. As. 2001) admite en casos especiales la procedencia del recurso de cosa juzgada írrita –vale decir que admiten, el principio de la inmutabilidad relativa de la cosa juzgada en los casos excepcionalísimos (ob. cit. pág. 10)-

cabe señalar que menester resulta que se alegue que se haya configurado fraude, dolo o vicio que pudiera justificar la procedencia de esa medida excepcionalísima y de carácter restrictivo, porque solo puede ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, lo que no ocurre en el presente caso.

Que tales motivos deben ser trascendentes al proceso anterior, vale decir, no inmanentes, ya que estos últimos se atacan en el mismo pleito y antes de que se forme la cosa juzgada, pues luego no resulta factible invocarlos (ob.

cit. pág. 996).

Que así sería por ejemplo en caso de prueba documental incompleta (cuando se descubren documentos anteriores a la sentencia); prueba testimonial viciada (que, vgr. los testigos en los que se apoyó el decisorio fueran condenados por falso testimonio) o en caso de delitos u otras conductas dolosas (prevaricato, cohecho, violencia, o cualquier maquinación fraudulenta)

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS...

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