Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Febrero de 2019, expediente FCT 009433/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “Transporte Cuello Ltda. c/ UCSA S. A. Spavias

Constructora Performar S. A. s/ Medida Autosatisfactiva”, Expte. Nº 9433/2018/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 88/90 vta. en la que el Juzgado Federal de Paso

    de los Libres, Corrientes, declara su incompetencia territorial para conocer en el presente

    proceso y pone a disposición de la actora la documental y escrito presentados a fin de que

    proceda a su retiro y presentación ante el Juzgado Federal que a su elección resulte

    competente conforme lo establecido en los considerandos, entre otros puntos, la accionante

    deduce recurso de apelación –fs. 91/93 vta..

  2. La impugnante alega que en autos “(Comitral) Cooperativa mixta de

    Transporte de Cargas Nacionales e Internacionales Águila Dorada c/ La Empresa UPS, SCS

    Transp. S. A. y /o Lanterno S. A. y/o Quien resulte responsable s/ Daños y Perjuicios FCT 1

    139/2013”; “G. S. F. c/ Transporte Arizona Internacional s/ Cobro de

    Pesos/Sumas de Dinero FCT 2849/2013”, “X. c/ Criscione Maquinarias S. A. s/

    Cobro de Pesos, FCT 115185/2013” el Juzgado de origen se consideró hábil y no se declaró

    incompetente, y que en los procesos en los que decretó su incompetencia territorial las

    resoluciones fueron revocadas por esta Cámara atendiendo la naturaleza patrimonial del

    reclamo, el lugar de cumplimiento y el domicilio procesal y real del representante legal en la

    ciudad de Paso de los Libres, Corrientes.

    Que la decisión recurrida ocasiona perjuicio económico a la Empresa Transporte

    Cuello Ltda. porque ha confiado en el criterio jurisprudencial anterior, cuyo cambio no ha

    sido justificado en autos.

    Alega que la jueza no tuvo en cuenta el peligro inminente en la demora configurado

    por el hecho de tener un vehículo detenido e imposibilitado de hacer la entrega

    correspondiente, agravada por la situación del actor.

    Que lo expuesto por la juez a quo al folio 86 respecto de que el Juzgado no es

    Fecha de firma: 28/02/2019 competente territorialmente porque la acción de daños y perjuicios se ha entablado contra

    Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #32364234#227819481#20190226073453510 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES personas de extraña jurisdicción, no ocurre en autos siendo que el transporte tiene las

    oficinas comerciales en Uruguayana Rs. Brasil, dentro del ámbito de su jurisdicción por los

    convenios internacionales vigente que lo respaldan y establecen. Que el sujeto deudor

    demandado es una empresa Argentina independientemente que se constituya en Buenos

    ...

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