Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Febrero de 2019, expediente FCT 009433/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “Transporte Cuello Ltda. c/ UCSA S. A. Spavias
Constructora Performar S. A. s/ Medida Autosatisfactiva”, Expte. Nº 9433/2018/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 88/90 vta. en la que el Juzgado Federal de Paso
de los Libres, Corrientes, declara su incompetencia territorial para conocer en el presente
proceso y pone a disposición de la actora la documental y escrito presentados a fin de que
proceda a su retiro y presentación ante el Juzgado Federal que a su elección resulte
competente conforme lo establecido en los considerandos, entre otros puntos, la accionante
deduce recurso de apelación –fs. 91/93 vta..
-
La impugnante alega que en autos “(Comitral) Cooperativa mixta de
Transporte de Cargas Nacionales e Internacionales Águila Dorada c/ La Empresa UPS, SCS
Transp. S. A. y /o Lanterno S. A. y/o Quien resulte responsable s/ Daños y Perjuicios FCT 1
139/2013”; “G. S. F. c/ Transporte Arizona Internacional s/ Cobro de
Pesos/Sumas de Dinero FCT 2849/2013”, “X. c/ Criscione Maquinarias S. A. s/
Cobro de Pesos, FCT 115185/2013” el Juzgado de origen se consideró hábil y no se declaró
incompetente, y que en los procesos en los que decretó su incompetencia territorial las
resoluciones fueron revocadas por esta Cámara atendiendo la naturaleza patrimonial del
reclamo, el lugar de cumplimiento y el domicilio procesal y real del representante legal en la
ciudad de Paso de los Libres, Corrientes.
Que la decisión recurrida ocasiona perjuicio económico a la Empresa Transporte
Cuello Ltda. porque ha confiado en el criterio jurisprudencial anterior, cuyo cambio no ha
sido justificado en autos.
Alega que la jueza no tuvo en cuenta el peligro inminente en la demora configurado
por el hecho de tener un vehículo detenido e imposibilitado de hacer la entrega
correspondiente, agravada por la situación del actor.
Que lo expuesto por la juez a quo al folio 86 respecto de que el Juzgado no es
Fecha de firma: 28/02/2019 competente territorialmente porque la acción de daños y perjuicios se ha entablado contra
Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #32364234#227819481#20190226073453510 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES personas de extraña jurisdicción, no ocurre en autos siendo que el transporte tiene las
oficinas comerciales en Uruguayana Rs. Brasil, dentro del ámbito de su jurisdicción por los
convenios internacionales vigente que lo respaldan y establecen. Que el sujeto deudor
demandado es una empresa Argentina independientemente que se constituya en Buenos
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