Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2016, expediente FRO 062000083/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de mayo de 2016.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. FRO 62000083/2006 caratulado: “TRANSPORTE CORONDA SA c/ AFIP - DGI s/ Contencioso administrativo” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe) del que, Resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora (fs. 1107)

contra la resolución del 31/03/2015 (fs. 1102/1103). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios de los letrados de la demandada -Dres. C.E.B. y J.A.C.- en setenta y cinco mil pesos ($75.000.-) a cada uno y a la representación de la actora de la siguiente manera: al Dr. A.G.S. -como procurador- veinte mil pesos ($20.000.-), al Dr. E.L. –como abogado primero y en doble carácter luego- en cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.-) y al Dr. N.O.C. –en doble carácter-

en treinta y cinco mil pesos ($35.000.-). Asimismo, reguló

para el perito contador CPN R.A.A. la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.-).

Se agravia por considerar que los montos regulados son excesivos y desproporcionados con relación a las pautas fijadas en las normas regulatorias y exceden la labor desarrollada por los representantes del Fisco y el perito; agrega que el auto regulatorio no guarda una razonable proporción con la gestión efectivamente desplegada por los letrados del Fisco -cita dos presentaciones- y por la perito, las que tilda de modestas. Afirma que la demanda no tiene contenido económico que pueda considerarse determinado dado el tipo de acción –meramente declarativa- que se entabló. Por último hace reserva del caso federal (fs.

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

Se concedió el recurso (fs. 1114), se corrió traslado que fue contestado (fs. 1115/1117), se elevaron los autos a esta instancia y estando en condiciones de ser resueltos, pasaron al acuerdo (fs. 1122).

Y considerando que:

  1. - Cabe advertir que estamos en presencia de un juicio en el que la pretensión de Transporte Coronda SA consistió en que se declare la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a los débitos y créditos bancarios, solicitando que dicho tributo se le liquidara en función de los importes recibidos en concepto de “comisión” y no sobre el total de los...

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