Sentencia de Sala A, 7 de Diciembre de 2012, expediente 6184-C

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Nro. 193/12-C Rosario, 7 de diciembre de 2012.-

Vistos en Acuerdo de la Sala A el expediente nro.: 6184-C, “Transporte Coronda S.A. c/A.F.I.P. –

D.G.

  1. s/ ordinario” (expte. N.. 83/06 del Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe) del que resulta que:

    Llegan los autos a conocimiento de esta instancia por la apelación deducida por el representante de la actora (fs. 969) contra la sentencia nro. 50 del 19/08/2010,

    mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la demanda, con costas (fs. 963/965).

    Concedido el recurso, se elevó el expediente que quedó radicado en esta S., practicadas las notificaciones pertinentes, expresados los agravios y contestados que fueran, quedan los autos en condiciones de ser USO OFICIAL

    resueltos.

    Y considerando que:

    I.A. expresar agravios, el recurrente explica que en el caso se encuentra en discusión la procedencia y legitimidad de la aplicación del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, dispuesto por la ley 25.413, correspondiente a las operaciones que Transporte Coronda S.A. desarrolla como intermediaria. En tal sentido,

    afirma que su único ingreso resulta una comisión y que debe soportar dos veces el gravamen impugnado sobre importes que no le pertenecen, sin posibilidad de trasladarlo.

    En tal orden de ideas, se agravia que el juez de primera instancia considere que la demanda se ha presentado frente a un solo acto en ciernes, cuando en concreto su parte describió y probó que se aplica el gravamen sobre todas las operaciones de intermediación que realiza; sobre sumas de dinero que no resultan ser de su propiedad y que de tal forma la aplicación se produce, aun cuando no existe capacidad contributiva. Asimismo, sostiene que yerra el a quo al afirmar que en el caso de autos no existe el estado de incertidumbre. En tal sentido señala que justamente lo que se busca es precaver los efectos de actos en ciernes relativos a la aplicación del tributo cuya procedencia en el caso concreto se requirió que analice el señor juez de grado, en tanto la incertidumbre per se causa un perjuicio a su representada,

    consistente en no poder organizar correctamente su actividad puesto que una de ellas, la de intermediación, resulta inviable por exclusiva causa de la aplicación del impuesto sobre los débitos y créditos.

    En tercer lugar, critica que el juez considere que la aplicación del impuesto creado corresponde a las entidades bancarias, confundiendo de este modo a un agente de recaudación, (entidad financiera), con el sujeto activo de la obligación tributaria (organismo recaudador), llegando de ese modo al absurdo de rechazar la acción por considerar que la demandada no realiza acto alguno, cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. Además, sostiene que se cumplen todos los requisitos de procedencia de la acción declarativa. Y que queda claro en ese sentido que la repetición es claramente inútil. Ello por cuanto afirma que lo que se pretende evitar en este caso es el pago de un tributo ilegítimo e inconstitucional que torna inviable una de las actividades de su parte. Obligar a su mandante a tutelar sus derechos a través de la acción de repetición implica consumar el perjuicio, que se intenta prevenir, a través de la presente vía. De igual forma señala que se encuentra...

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