TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI c/ CNRT s/SECRETARIA TRANSPORTE - LEY 21844
| Número de expediente | CAF 058827/2016/CA001 |
| Fecha | 27 Diciembre 2016 |
| Número de registro | 166859745 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 58827/2016/CA1:“TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACIc/ CNRT s/ SECRETARÍA TRANSPORTE - LEY 21844”.
Buenos Aires, de diciembre de 2016. CH.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Señores Jueces de Cámara, D.G.F.T. y D.J.F.A., dijeron:
Que, a fojas 63/65vta. el F. General dictaminó que correspondía rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora en su recurso de fojas 55/56, en relación al artículo 9º de la Ley Nº 21.944 y desestimar el recurso por no haberse satisfecho las condiciones de admisibilidad establecidas por la norma legal específica.
Que, en el artículo 9º de la Ley Nº
21.844, que regula el régimen sancionatorio aplicable a los prestatarios del servicio público de transporte automotor, se establece:
En todos los casos, previo a la interposición del recurso de reconsideración o apelación contra una multa impuesta, deberá
satisfacerse el pago de la misma. En el supuesto que se hiciera lugar al recurso, el importe a devolver será actualizado de acuerdo con el sistema establecido en el Artículo 2º
.
En tales condiciones, se advierte que el recurrente no acreditó el depósito previo del monto de las multas impuestas en la Resolución Si.F.A.M. Nº 130, del 16 de septiembre de 2015 (ver fojas 48/50).
Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Fiscal General, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado a fojas 55/56 y declarar la inadmisibilidad formal del recurso directo interpuesto.
ASÍ VOTAMOS.
Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28946799#166859745#20161223112151512 El Señor Juez de Cámara, D.P.G.F., dijo:
Que, en el presente caso la parte actora apela la sanción que se le impusiera mediante la Resolución SiFAM Nº 130.
Que, en los términos de la jurisprudencia vigente en la materia, el Juez puede –aún sin pedido de parte - analizar la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso.
Sin perjuicio de ello, en el caso de autos, sí fue solicitado (ver fojas 55, en el OTRO SÍ DIGO).
Que, el artículo 9º de la Ley Nº
21.844 expresa: “En todos los casos, previo a la interposición del recurso de reconsideración o de apelación contra una multa impuesta, deberá satisfacerse el pago de la misma. En el supuesto que se hiciera lugar al recurso, el importe a devolver será
actualizado de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 2º”.
De lo cual surge que actualmente debe depositar el monto de la multa impuesta y presentar el comprobante de depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será
desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.
Que, en el sistema actual se ha admitido la imposición de sanciones por parte de la Administración,...
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