TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A. c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. s/ORDINARIO

Fecha04 Diciembre 2018
Número de expedienteCOM 029593/2011/CA001
Número de registro222843416

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 4 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SA c/

LA NUEVA METROPOL SATACI SOBRE ORDINARIO” (Registro de Cámara 29593/2011; J.. 17 sec. 33) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18, N°16. La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 4184/4214?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Transporte Automotor Plaza SA (en adelante, “TAPSA”)

    demandó a La Nueva M. SATACI (en adelante, “M.”) por el incumplimiento de la cláusula cuarta del convenio transaccional suscripto con la demandada el 17.10.2006.

    Solicitó que se condene a la accionada al cumplimiento de las obligaciones del contrato, en el cual acordaron limitar a un máximo de 35 las unidades que podía usar por día para la traza adjudicada a M..

    Requirió, también, el resarcimiento de los daños y perjuicios que le provocó

    la conducta de su adversaria y la aplicación de la cláusula penal que pactaron que, según los cálculos que hizo, ascendió a u$s 21.160.621, con más intereses y costas.

    Explicó que en el contrato fijaron una multa por incumplimiento contractual de u$s1.000 por día y establecieron que ese monto se Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23012003#222843416#20181203141302685 Poder Judicial de la Nación incrementaría automáticamente y en forma sucesiva un cincuenta por ciento cada diez días de incumplimiento (cfr. cláusula decimoprimera).

    Estimó que la sumatoria del monto diario ascendió a u$s2.100.000 al momento de iniciar la demanda, y que debían adicionarse las sumas que se devengarían con posterioridad al inicio de este proceso que solicitó que fueran calculadas en la etapa de ejecución de la sentencia.

    Refirió a la realización de la mediación previa obligatoria, la cual concluyó sin éxito.

    De seguido, realizó un breve relato de los antecedentes de la causa. Indicó que TAPSA y M. son sociedades cuya principal actividad es la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros.

    Señaló que desde el comienzo del año 2005 ambas empresas USO OFICIAL mantuvieron un conflicto en torno a la explotación de las líneas de colectivos N° 195 (que fue adjudicada a M.) y N° 129 (que fue adjudicada a TAPSA). Señaló que ambas, en su recorrido, unían la ciudad de La Plata con la de Buenos Aires.

    Mencionó que esas diferencias motivaron el inicio de una acción judicial contra el Estado Nacional, la Secretaria de Transporte, la Comisión Nacional de Transporte (en adelante, “CNRT”) y TAPSA. El expediente tramitó

    en el J.ado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, Secretaria n° 1.

    Detalló la accionante que en las actuaciones mencionadas en el párrafo precedente, la demandada requirió al tribunal: a) que se la declarara adjudicataria de la traza N°129, pues arguyó que TAPSA habría incumplido con lo previsto en el pliego, b) que se ordenara a la Secretaria de Transporte y a la CNRT que se abstuvieran de entorpecer la explotación de la traza N°195 Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23012003#222843416#20181203141302685 Poder Judicial de la Nación permitiéndole prestar servicios de tipo opcional (diferenciales y expresos diferenciales) y, c) afectar 80 unidades para la operación de seis ramales.

    Indicó que en ese expediente se ordenaron dos medidas cautelares. La primera garantizaba que TAPSA no pudiera iniciar los servicios de transporte correspondientes a la línea 129.

    La segunda medida cautelar dispuso que la unión transitoria de empresas “Inversiones Comerciales Parque UTE” (en adelante, “ICP UTE”), designada como explotadora precaria de la línea 129 hasta tanto concluyera el proceso licitatorio, no pudiera utilizar vehículos de TAPSA para ese recorrido. Agregó que esto le permitió a M. ampliar su demanda contra ICP UTE. Indicó que también se ordenó cautelarmente que la demandada se abstuviera de utilizar el “corredor centro”.

    USO OFICIAL Expuso que luego de una serie de vicisitudes procesales, las partes mantuvieron negociaciones extrajudiciales que les permitieron arribar a un acuerdo transaccional global el 17 de octubre de 2006. Dijo que allí regularon algunas cuestiones atinentes al modo en que prestarían los servicios de transporte automotor de pasajeros correspondientes a las trazas N° 129 y 195.

    El espíritu del acuerdo, según señaló, radicó en el derecho de TAPSA sobre la ruta otorgada por la autoridad pública para la línea 129 y, por otro lado, permitió a la demandada el uso de una traza que le había sido adjudicada, aunque limitándolo a un máximo de 35 unidades diarias.

    Agregó que en ese convenio M. reconoció que TAPSA era ganadora del proceso licitatorio que se convocó por Resolución ST 319/03 (artículo tercero) para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, en los términos decididos en la Resolución ST N°563/04.

    Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23012003#222843416#20181203141302685 Poder Judicial de la Nación Señaló que, con posterioridad a su suscripción del convenio, la demandada le inició un juicio reclamando la aplicación de una multa por no haber contratado a tres trabajadores. Explicó que se negó a emplearlos porque no superaban los requisitos mínimos exigidos por TAPSA y que ello no pudo generarle responsabilidad. A pesar de esta razón, mencionó que el magistrado de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, le aplicó

    una multa de dólares veinte mil (u$s20.000).

    En cuanto al uso del corredor Centro, dijo que dispusieron el cese de la explotación y tránsito por parte de M.. Además, en la cláusula cuarta, M. asumió la obligación de prestar el servicio de transporte automotor de pasajeros correspondiente a la línea 195 con un parque móvil total de no más de 35 vehículos incluyendo todos los servicios.

    USO OFICIAL Mencionó que a partir del año 2008 comenzó a advertir que su adversaria incumplía con esa obligación y utilizaba más de 35 unidades.

    Añadió que ello fue constatado mediante diversas actas notariales (un total de 21).

    Aludió a las cartas documento que intercambió con la accionada.

    Expuso que de la página de la CNRT surge el incumplimiento de la demandada, pues usó una cantidad de unidades mayor a la pactada contractualmente. Puntualizó que el exceso de unidades habría sido de 24,6 de las previstas en el referido acuerdo.

    Resaltó que la cláusula penal se aplica de manera automática una vez detectado el incumplimiento y su cálculo debió realizarse a partir del 6 de octubre del año 2008.

    Estimó los daños provocados por el accionar de la demandada.

    Aunque señaló, al respecto, que ese cálculo no era necesario para la Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23012003#222843416#20181203141302685 Poder Judicial de la Nación admisión de la cláusula penal, pero sí que resulta útil para demostrar la cuantía del incumplimiento y que, por eso, no se puede morigerar.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. M. contestó demanda. Formuló una negativa detallada y pormenorizada de los hechos expuestos por su adversaria.

    Interpuso excepción de incumplimiento contractual. Arguyó, en sustento de la excepción, que se trató de un contrato con prestaciones recíprocas y que la actora no incorporó en su planta a todos los empleados incluidos en cierto listado. Explicó que en el contrato, TAPSA había asumido el compromiso de absorber a tres trabajadores que se encontraban bajo la nómina de M. y que, además, hubo otros 9 trabajadores que habían prestado conformidad con la transferencia y que luego no fueron USO OFICIAL incorporados. Eso, según destacó, le permitió excepcionarse por el incumplimiento de TAPSA.

    Por otro lado, señaló que la cláusula cuarta del contrato es abusiva, pues el aumento de la frecuencia y la cantidad de vehículos es necesaria para prestar adecuadamente el servicio de transporte y no afectar los derechos de los consumidores.

    Añadió, al respecto, que mantener inmutable el número de vehículos para prestar el servicio de transporte de pasajeros cuando la demanda creció notablemente, implicaría apartarse de la realidad del mercado.

    En ese orden de ideas, explicó que su postura no es contraria al espíritu de la transacción, a diferencia de la conducta asumida por la actora, quien omitió incorporar personal. Añadió que la alteración sobreviniente de los requerimientos de transporte de pasajeros alteraron el equilibrio Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23012003#222843416#20181203141302685 Poder Judicial de la Nación económico de la transacción y que no puede prevalecer el interés particular por sobre el interés público que prima en el transporte de pasajeros.

    Dedujo reconvención contra TAPSA por nulidad del acuerdo transaccional, pues arguyó que era manifiestamente violatorio de normas de orden público.

    Fundó su postura en la situación de desigualdad en la que se encontraban las partes para la firma del convenio. Señaló que M. se vio compelida a suscribirlo para poner fin a las batallas judiciales que...

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