Transporte aeronáutico. Grupo económico. Extensión de la responsabilidad

Juzgado Nacional del Trabajo N° 24

EXPTE Nº 4.771/2005, “ REY RITA ADRIANA C/AIR COMET S.A s/EXTENSION RESP. SOLIDARIA” CONFIRMADO POR SALA V, con fecha 29.2.08, sent def. 70487)

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 12.207

BUENOS AIRES, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.007.

AUTOS Y VISTOS.

Promueve demanda la actora persiguiendo la declaración de extensión de condena contra Air Comet S.A. , sociedad extranjera registrada en el país de acuerdo a la ley 19.550, con domicilio en esta ciudad, de la sentencia definitiva y firme Nº 118/04, de fecha 9.9.2004 dictada en autos caratulados “Rey Rita Adriana c/Air Plus Argentina S.A. y otro s/despido”, expediente Nº 17.357/03, que tramitara por ante este juzgado, con fundamento en las previsiones de los artículo 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo .

Refiere que la empresa demandada se dedica al transporte aeronáutico de pasajeros y de carga, controlante de distintas sociedades en el país, entre ellas Air Plus Argentina S.A. y Aerolíneas Argentinas S.A. y de Interinvest S.A., controlante a su vez de Austral Líneas Aéreas S.A. Aclara que Air Comet S.A. es una empresa española, o constituida en el extranjero, registrada en este país. Agrega que comenzó a operar en Argentina en junio de 1999, aunque carecía de habilitación para sus aviones, ya que las matrículas eran españolas; por lo que los instrumentos o bienes de la empleadora estaban reducidos a su domicilio o sede, utilizando una base arrendada en el aeropuerto de Ezeiza.

En sus comienzos la tripulación era exclusivamente española, y los tripulantes argentinos eran extra, pero los encargados del avión eran españoles. Luego Air Plus Argentina S.A. obtuvo las licencias especiales para poder trabajar como tripulante de cabina de pasajero (TCP) como así cumplir con otros reglamentos para poder operar como empresa argentina, toda vez que en los hechos, la empleadora era un apéndice de la empresa española y del conjunto económico conformado por la misma. Las licencias eran tramitadas y obtenidas en España, por Air Comet S.A.; luego las tripulaciones fueron parcialmente argentinas. Air Plus Argentina S.A. llegó a volar a destinos o rutas adjudicadas en la argentina por la autoridad de aplicación, y que Air Comet S.A no podía utilizar por ser española. Air Comet S.A. capacitó a la actora en Madrid. Los aviones utilizados por Air Plus Argentina S.A. eran, bajo un alquiler, denonimado wet lease ó dry lease, de su controlante Air Comet S.A. quién tenía además caucionadas o prendadas a su favor, las acciones de Air Plus Argentina S.A.

Air Plus Argentina S.A. alquiló a Air Comet S.A. bajo ambas figuras, según registros de fuerza aérea y en el expediente PPMEYOSP 559000277/99 Y PROESGRAL 25044/2000 aprobada por la Subsecretaría de Transportes, al margen de pertenecer al mismo grupo económico. Sostiene que por distintas circunstancias la sociedad española ha cedido la actividad aeronáutica, específica y propia, en el país a la empresa argentina, constituida con su aportes, con los mismos socios, aportando sus aviones, sus tripulaciones, mientras tramitaba ante la autoridad de aplicación del Código Aeronáutico su habilitación y la de las rutas y ámbito escogidos para desarrollar sus negocios, el mismo nombre, el mismo logo, la misma información de sus sitios en internet, lo que configura plenamente los supuestos contemplados por los artículo 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo; agrega que los pasajes eran vendidos por la comercializadora Marsans, controlante a su vez de Air Come S.A. Ha caducado el contrato o servicios de explotador que poseía Air Plus Argentina S.A., o sea que legalmente ya no posee las rutas que tenían la habilitación para volar, y los aviones fueron enviados a España, y carece de los ingresos que normalmente provienen de su actividad como empresa de aeronavegación y transporte de pasajeros. Describe las disposiciones aplicables.

Detalla que fue despedida sin causa, y debió accionar contra ambas empresas, pero al desconocer el domicilio actualizado se la tuvo por desistida de la acción contra la empresa Air Comet S.A., siguiendo el trámite respecto de Air Plus Argentina S.A., causa en la que recayera sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.

Enfatiza que Air Plus de Argentina S.A. como Air Comet S.A. poseen o utilizan la misma organización, con medios instrumentales y materiales comunes, bajo la dirección de las mismas personas, con aviones suministrados por la por la segunda, sus tripulaciones, y el presupuesto de hecho del art. 30 RCT se halla configurado plenamente puesto que la interactuación de las empresas, utilizando las mismas aeronaves, autorizaciones e instalaciones, la misma dirección, dentro de la misma actividad o sea “hacer uso común de los medios personales, materiales e inmateriales” lleva a esa conclusión y además excediendo el marco del artículo 30 RCT, es evidente que se trata de un conjunto económico financiero deficitario. Sus notas tipificantes las encuentra en que hay 1) unidad de domicilio patrimonial de las empresas, 2) similar giro económico, 3) utilización en común de instrumentos, estructuras, implementos de todo tipo, 4) identidad de organización, 5) utilización de sitios comunes, 6) identidad en la integración de los directorios y empresas controlantes, 7 ) imposición de Air Comet respecto de Air Plus de Argentina, sobre las condiciones de la operatoria de aeronavegación. Por lo que concluye que existieron maniobras fraudulentas al existir omisión en las obligaciones de los contratos de trabajo, como el pago de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, la omisión de cumplir con los entrenamientos y capacitación impuestos en el Código Aeronáutico y su reglamentación, el incumplimiento a los requisitos establecidos en el Nestar, en la Resolución 671/94 y en la falta de pago de las indemnizaciones derivadas de la ruptura vincular, lo que activa, además de la figura del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, los presupuestos del art. 31 del mismo régimen general.

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